Por el cual se modifica el artículo 33 de la Ley 78 de 1935 y se aclaran los articulos 1°,2°,3°,4° y 5° del Decreto-ley 554 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1942-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades extraordinarias de que trata el artículo 16 de la Ley 128 de 1941, y

considerando:

que la adquisición de especies venales por parte del Gobierno Nacional se está haciendo cada día más difícil, en virtud de las medidas dictadas por los Gobiernos de los países de donde provienen esas especies y de la dificultad creciente en los transportes marítimos, debido a las circunstancias actuales,

decreta:

Artículo 1° A partir del primero de agosto próximo, el impuesto de timbre a que se refiere el artículo 33 de la Ley 78 de 1935, en cuanto se relaciona con los inventarios judiciales o extrajudiciales en juicios mortuorios o en diligencias sobre insinuación de donaciones, se recaudará en efectivo en las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional, de acuerdo con las siguientes normas:

Parágrafo 1° El valor del impuesto de timbre se cargará al liquidado por concepto de herencias o donaciones, y este total correrá a cargo de los deudores, pudiéndose librar ejecución por él.

Parágrafo 2° Obtenido el pago voluntario o forzado, el Abogado Síndico pasará a la respectiva oficina de Caja la discriminación de las sumas deducidas de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo anterior, debiendo el Cajero expedir un recibo al interesado, debidamente especificado, que será agregado al expediente para que el juicio siga su curso legal.

Los Recaudadores de Hacienda Nacional, obrarán en su caso de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior.

Artículo 2° Acláranse los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del Decreto - ley 554 de 1942, en el sentido de que las apelaciones y consultas respecto de las actuaciones de la Prefectura de Control seguirán surtiéndose ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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