Por el cual se dispone la ejecución de unas obras en Santander (Cauca)

Rango Decreto
Publicación 1943-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

TENIENDO EN CUENTA:

Que la Ley 179 de 1938, sobre celebración de dos centenarios en la ciudad de Santander (Cauca), ordena la construcción de las obras públicas de mayor interés para dicha ciudad, y Que en el Presupuesto ordinario de la vigencia en curso, capitulo 93, artículo 1353, se apropió la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000), para dar cumplimiento a 1a citada Ley,

DECRETA:

Articulo primero. Bajo la inmediata dirección del Ingeniero- Jefe de la zona de carreteras nacionales de Popayán, y con los fondos de que trata la apropiación presupuesta citada arriba, se llevarán a cabo los trabajos de pavimentación de las calles principales de la ciudad de Santander (Cauca).
Artículo segundo. Adscríbese al Cajero-Pagador y al Almacenista de la zona de carreteras mencionada el manejo de los fondos y elementos que se dediquen a dicha-pavimentación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de septiembre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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