Por el cual se reorganiza el Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de la Economía Nacional
El presidente de la República de Colombia,
en usos de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1 º A partir del 1º de mayo en curso, el personal y asignaciones mensuales del Fondo Rotatorio del Fomento Económico del Ministerio de la Economía Nacional serán los señalados a continuación:
| Un Administrador | $600.00 |
|---|---|
| Un Secretario | 170.00 |
| Dos Visitadores de Trabajo y Revisores de Cuentas, a $ 350 cada uno | 700.00 |
| Un Pagador | 280.00 |
| Un Contador | 280.00 |
| Un Auxiliar de Contabilidad Almacenista | 200.00 |
| Una Mecanógrafa | 150.00 |
| Un Ayudante de Contabilidad | 110.00 |
| Un Mecánico Jefe Talleres | 180.00 |
| Un Portero | 90.00 |
Artículo 2 º Las funciones del Administrador y de sus Auxiliares serán las mismas determinadas en el Decreto número 3133 de 1945, excepto las de Auxiliar de Contabilidad, que tendrá, además, las funciones de Almacenista.
Artículo 3 º Los empleados que en la actualidad se hallen desempeñando cargos cuya denominación no varía por medio del presente Decreto, continuarán ejerciéndolos sin necesidad de nuevo nombramiento y posesión.
Artículo 4 º Mientras se posesiona el Auxiliar de Contabilidad Almacenista, subsistirá el cargo de Auxiliar de Contabilidad creado por el Decreto número 3133 de 1945, con la misma asignación actual de $ 150 mensuales.
Artículo 5 º Para proveer el cargo de Auxiliar de Contabilidad Almacenista promuévese al señor Gabriel Aguilar, quien actualmente desempeña el empleo de Auxiliar de Contabilidad.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de mayo de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO
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