Por el cual se organiza la lucha nacional contra el cáncer, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;
Que es necesario estructurar en forma unitaria la lucha contra el cáncer en todo el país, mejorando y complementando las medidas existentes, y
Que dicha campaña debe llevarse a cabo bajo la dirección de un mismo organismo nacional permanente, y con la colaboración de las entidades seccionales de igual carácter.
DECRETA:
Artículo primero. Créase, anexo al Ministerio de Salud Pública, con sede principal en Bogotá, el "Comité Nacional de Lucha contra el Cáncer", entidad directiva y coordinadora de las actividades, programas y campañas anticancerosas que se desarrollen en el territorio de la Republica. Al Comité le servirá de sede y como organismo de orientación científica el Instituto Nacional de Cancerología.
Artículo segundo. Dicho Comité quedará constituido así:
- a) El Ministerio de Salud Pública o un representante suyo;
- b) El Director del Instituto Nacional de Cancerología o su suplente, escogido por el Ministerio de Salud Pública entre el personal científico del mismo Instituto;
- c) Un delegado de la Sociedad Colombiana de Cancerología;
- d) Un delegado cancerólogo, designado por el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia.
Artículo tercero. El Comité Nacional de Lucha contra el Cáncer designará comités filiales en las capitales de los Departamentos, Intendencias y Comisarias, procurando que en la integración de los mismos tengan representación el Ministerio de Salud Pública, el respectivo Colegio Médico Seccional y las Facultades de Medicina de las Universidades regionales.
Artículo cuarto. Son funciones de la entidad de que trata el artículo primero del presente Decreto:
- 1° Tomar las medidas necesarias para obtener un conocimiento verdadero del problema del cáncer en Colombia y buscarle soluciones.
- 2° Estimular el conocimiento de medios adecuados para el diagnóstico temprano del cáncer y terapia anticancerosa, dentro del cuerpo médico y odontológico, y en el personal de enfermeras y auxiliares del ramo;
- 3° Hacer propaganda y divulgación entre la población general sobre los síntomas y signos sospechosos del cáncer;
- 4° Dictar los estatutos y reglamentos que deban regir su propio funcionamiento, los cuales, para su vigencia, deberán ser aprobados por el Ministerio de Salud Pública;
- 5° Designar el Secretario y demás empleados necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad;
- 6° Distribuir las partidas presupuestales que se dediquen para el sostenimiento de las campañas y realización de los programas que se adopten, distribución que requiere la aprobación del Ministerio del ramo.
Artículo quinto. Queda facultado el Ministerio de Salud Pública para hacer las apropiaciones y traslados necesarios para dar cumplimiento al presente Decreto, así como también para hacer las reglamentaciones tendientes a darle cumplida ejecución.
Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir de la fecha, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Cópiese, comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de julio de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia, Lucio Pabón Núñez.--El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces.--El Ministerio de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Mayor General Gabriel París.--El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía.--El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubia.--El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Palau.--El Ministro de Fomento, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.--El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez.--El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.--El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Gustavo Berrío Muñoz.--El Ministro de Obras Públicas, Contralmirante Rubén Piedrahita Arango.
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