por el cual se aprueba el Acuerdo número 3 de 1997 del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1997-07-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1°. Aprobar el Acuerdo número 3 del 3 de junio de 1997, expedido por el Comité Nacional de Cafeteros, y cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 3 DE 1997

(junio 3)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° **.** Apruébase la primera actualización del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional del Café para vigencia de 1997, de acuerdo con la siguiente composición:

Ingresos corrientes Miles de pesos
Por ventas de café $1.403.995.000
Ingresos por contribuciones obligatorias 97.749.000
Fondo de Protección y Recuperación Medio Ambiente 7.060.000
Ingresos financieros 40.517.100
Otros ingresos corrientes 2.300.000
Total ingresos corrientes $1.551.621.100
Egresos corrientes
Compras de café 954.080.000
Gastos de operación y comercialización del café en el interior y exterior 182.371.300
Gastos financieros 32.390.700
Transferencia Ley 9 94.316.000
Total egresos corrientes $1.263.158.000
Resultado neto de la operación corriente 288.463.100
Otros ingresos 3.574.700
Otros egresos
Programa de subsidio, fomento y diversificación $7.589.800
Programa de inversiones (29.739.500)
Servicios prestados al Fondo por Federacafé 68.047.400
Administración fábrica 7.936.200
Gastos varios 7.195.300
Fondo de Protección y Recuperación del Medio Ambiente 2.844.600
Amortización deuda largo plazo 76.170.000
Total otros egresos $140.043.800
Total ingresos y egresos netos (136.469.100)
Superávit de presupuesto 151.994.000

Aprobado en Santa Fe de Bogotá a los tres (3) días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete (1997).

El Presidente,

(Fdo.) Rodrigo Múnera Zuluaga.

El Secretario,

(Fdo.) Hernando Galindo Mayne.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de julio de 1997».

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

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