por el cual se aprueba el Acuerdo número 3 de 1997 del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1°. Aprobar el Acuerdo número 3 del 3 de junio de 1997, expedido por el Comité Nacional de Cafeteros, y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 3 DE 1997
(junio 3)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios;
- b) que es necesario revisar las apropiaciones aforadas en el Presupuesto del Fondo nacional del Café para la vigencia del año de 1997, con el fin de actualizarlo;
- c) Que el proyecto de actualización fue estudiado y aprobado por la Comisión Especial designada para tal fin, en reunión efectuada el día 20 de mayo de 1997;
- d) Que según la cláusula decimoquinta del contrato de diciembre 22 de 1988, el Comité Nacional de Cafeteros es la única Corporación con facultad para asignar los recursos del Fondo Nacional del Café, y
- e) Que el Comité Nacional, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, acogió en su totalidad el informe presentado por la citada Comisión de Presupuesto, el cual consta en el Acta número 3 de 1997,
ACUERDA:
Artículo 1° **.** Apruébase la primera actualización del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional del Café para vigencia de 1997, de acuerdo con la siguiente composición:
| Ingresos corrientes | Miles de pesos |
|---|---|
| Por ventas de café | $1.403.995.000 |
| Ingresos por contribuciones obligatorias | 97.749.000 |
| Fondo de Protección y Recuperación Medio Ambiente | 7.060.000 |
| Ingresos financieros | 40.517.100 |
| Otros ingresos corrientes | 2.300.000 |
| Total ingresos corrientes | $1.551.621.100 |
| Egresos corrientes | |
| Compras de café | 954.080.000 |
| Gastos de operación y comercialización del café en el interior y exterior | 182.371.300 |
| Gastos financieros | 32.390.700 |
| Transferencia Ley 9 | 94.316.000 |
| Total egresos corrientes | $1.263.158.000 |
| Resultado neto de la operación corriente | 288.463.100 |
| Otros ingresos | 3.574.700 |
| Otros egresos | |
| Programa de subsidio, fomento y diversificación | $7.589.800 |
| Programa de inversiones | (29.739.500) |
| Servicios prestados al Fondo por Federacafé | 68.047.400 |
| Administración fábrica | 7.936.200 |
| Gastos varios | 7.195.300 |
| Fondo de Protección y Recuperación del Medio Ambiente | 2.844.600 |
| Amortización deuda largo plazo | 76.170.000 |
| Total otros egresos | $140.043.800 |
| Total ingresos y egresos netos | (136.469.100) |
| Superávit de presupuesto | 151.994.000 |
Aprobado en Santa Fe de Bogotá a los tres (3) días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete (1997).
El Presidente,
(Fdo.) Rodrigo Múnera Zuluaga.
El Secretario,
(Fdo.) Hernando Galindo Mayne.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de julio de 1997».
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.