por el cual se promulga el “Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México, el siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Rango Decreto
Publicación 2004-06-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso de la República, mediante Ley 705 del 21 de noviembre de 2001, publicada en el Diario Oficial número 44.628 del 27 de noviembre de 2001, aprobó el “Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la Ciudad de México, el 7 de diciembre de 1998;

Que la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C-715/2002 del 3 de septiembre de 2002, declaró exequible la Ley 705 del 21 de noviembre de 2001 y el “Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la Ciudad de México, el 7 de diciembre de 1998;

Que mediante Nota Verbal número 1341/99 del 2 de junio de 1999, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos notificó el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional y en el mismo sentido el Gobierno de la República de Colombia remitió la Nota Diplomática DM./OAJ.CAT. número 38349 del 16 de octubre de 2003. En consecuencia el citado instrumento internacional entró en vigor el 16 de octubre de 2003 de conformidad a lo previsto en su artículo VIII,

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlgase el “Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la Ciudad de México, el siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la Ciudad de México, el 7 de diciembre de 1998).

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados “Las Partes”;

Considerando los vínculos de amistad existentes entre ambos países;

Convencidos de la importancia que el desarrollo de las relaciones turísticas puede tener, no solamente a favor de las respectivas economías, sino también para fomentar un profundo conocimiento entre ambos pueblos;

Deseando emprender una estrecha colaboración en el campo del turismo y propiciar que la misma redunde en el mayor beneficio posible;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

OFICINAS TURISTICAS

Las Partes se comprometen a estudiar la viabilidad de establecer y abrir representaciones de turismo en el territorio de la otra Parte, encargadas de promover el intercambio turístico y sin facultades para ejercer ninguna actividad de carácter comercial, de conformidad con las leyes, reglamentos, políticas y procedimientos de la Parte receptora.

Ambas Partes se otorgarán las facilidades a su alcance para la instalación y el funcionamiento de dichas oficinas, de conformidad con sus ordenamientos internos.

ARTICULO II

DESARROLLO DE LA INDUSTRIA TURISTICA E INFRAESTRUCTURA

A tal efecto, cada una de las Partes:

ARTICULO III

FACILITACION, PROMOCION E INVERSION

ARTICULO IV

FORMACION PROFESIONAL TURISTICA

ARTICULO V

INTERCAMBIO DE INFORMACION Y ESTADISTICAS TURISTICAS

ARTICULO VI

ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO

Las Partes buscarán:

ARTICULO VII

CONSULTAS

Para el seguimiento del desarrollo del presente Acuerdo y la promoción y evaluación de sus resultados, las Partes establecerán un Grupo de Trabajo integrado por igual número de representantes, que se reunirá alternadamente en México y en Colombia, con la frecuencia que determine el propio Grupo, a efecto de evaluar las actividades realizadas al amparo de este Acuerdo. A las reuniones de este Grupo de Trabajo podrán ser invitados miembros del sector turístico privado, con la finalidad de coadyuvar al logro de los objetivos del presente Acuerdo.

ARTICULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Suscrito en la Ciudad de México, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Guillermo Fernández de Soto,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,

Rosario Green,

Secretaria de Relaciones Exteriores.

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