Por el cual se reforma el marcado con el número 1254, de 26 de julio último (ramo de Caminos)

Rango Decreto
Publicación 1926-10-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, decreta:

Artículo 1° Para el manejo de fondos y rendición de cuentas de las carreteras de San Gil al Socorro y de Piedecuesta a Bucaramanga, funcionará un Tesorero Contador con sueldo mensual de ciento veinte pesos ($ 120), empleado que trabajará bajo la inmediata vigilancia del Ingeniero Administrador de esas obras, el cual debe señalarle las funciones de su cargo siendo labor especial la de verificar personalmente todos los pagos.

Parágrafo. Nómbrase al señor Pedro J. Sánchez, para ocupar el puesto a que se refiere este artículo, quien se posesionará tan pronto como otorgue el seguro legal establecido.

Artículo 2° Nómbrase al señor Ignacio Andrade, para desempeñar el puesto de Ingeniero Ayudante de la carretera de San Gil al Socorro, con el sueldo de $ 200 mensuales que para tal cargo fijó el Decreto 1254 mencionado arriba.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Pública, Mariano OSPINA PEREZ.

Digitó: CC1.018.407.351

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