Sobre mercadería extranjera en tránsito por el territorio nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 128 de 1941,
decreta:
Artículo 1°. Podrán introducirse por los puertos habilitados de la República, sin pagar derechos de aduana, mercancías en tránsito para países extranjeros, y ser transportadas por el territorio de la República para su reexpedición por otro puerto habilitado, mediante el cumplimiento de las disposiciones que dicte el Gobierno sobre constitución de garantías para asegurar obligaciones del importador, pago de derechos por servicios portuarios, de recibo, examen, reconocimiento y entrega de mercancías, manejo de éstas en las aduanas y bodegajes, y las demás que expida en orden al cumplimiento del presente Decreto y la seguridad del Estado.
Artículo 2°. La mercancía en tránsito podrá darse al consumo en el país, siempre que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceda el permiso correspondiente, a cuyo efecto exigirá qué se llenen los requisitos establecidos para la importación, que puedan cumplirse, dadas las circunstancias especiales en que ya se encuentre la mercancía; que la nacionalización se efectúe en la aduana que indique el citado Ministerio, y que no se trate de mercancía de prohibida importación.
Artículo 3°. Se reputa abandonada al Gobierno la mercancía en tránsito que permanezca en bodegas oficiales por un período que exceda de seis (6) meses, contados desde la fecha de su llegada a la Aduana, sin que se haya recibido solicitud para su despacho; o que permanezca en bodegas oficiales por más de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha en que se haya notificado a los interesados, por el Administrador de la Aduana, el monto de la garantía que deban constituir.
Artículo 4°. Mientras el Gobierno dicta las disposiciones de que trata el artículo 1° del presente Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público señalará el procedimiento que deba seguirse en cada caso.
Artículo 5°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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