Por el cual se modifica un parágrafo único del artículo 11 del Decreto número 1055 de 1954
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Prorrógase por año, contado a partir del 8 de junio próximo venidero, el término señalado en el parágrafo único del articulo ll del Decreto 1055 de 1954, para la presentación para su cambio por nuevos modelos, ante el Consejo Nacional de Práctica Profesional, de las licencias o permisos de que trata tal norma.
Artículo segundo. Los derechos señalados en tal parágrafo, serán cubiertos por los respectivos interesados, en estampillas de timbre nacional, que serán adheridas y anuladas en el documento correspondiente.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de julio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
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