Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con las Oficinas de Turismo Departamentales, Intendenciales y Comisariales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, y
Que es indispensable dar a las Oficinas de Turismo creadas por los Departamentos, Intendencias y Comisarías, mayores atribuciones para que puedan ejercer un efectivo control sobre los organismos similares organizados por la iniciativa privada, de conformidad con las disposiciones emanadas de la Dirección Nacional de Turismo,
decreta:
Artículo primero. Las Oficinas de Turismo creadas por los Departamentos, Intendencias y Comisarías que funcionen en el territorio de la República tendrán en adelante el carácter de seccionales nacionales de turismo, y sus Directores serán nombrados por el Gobierno Nacional de terna pasada al Ministro de Fomento por los respectivos Gobernadores, Intendentes y Comisarios.
Parágrafo. Los gastos que demande el funcionamiento de las respectivas Oficinas de Turismo Departamentales, Intendenciales y Comisariales serán de cargo de los respectivos Departamentos, Intendencias y Comisarías.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de julio de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia, Lucio Pabón Núñez.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces. El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Mayor General Gabriel París.- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía.- El Ministro del Trabajo, CastorJaramillo Arrabla.- El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu.- El Ministro de Fomento. Teniente Coronel Mariano Ospina Navia- El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez.- El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Gustavo Berrio Muñoz.- El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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