Por el cual se ordena el resello de especies postales

Rango Decreto
Publicación 1959-07-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en el Ministerio de Comunicaciones -Almacén de Especies Postales-existen sellos postales de valores faciales de tres centavos ($0.03), y un peso ($1.00), con la efigie del doctor Jorge Eliécer Gaitán, que fueron ordenados por la Ley 45 de 1948, y el Decreto 4180 del mismo año;

Que estos sellos postales han circulado en sus valores originales, ni en otros, y las necesidades del servicio exigen la pronto provisión de sellos postales, de diez centavos ($0.10) para correo ordinario, y de dos pesos ($2.00) para extra-rápido,

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase al Ministerio de Comunicaciones para contratar con la Imprenta Nacional el resello de las estampillas postales, emitidas de acuerdo con la Ley 45 de 1948 y el Decreto 4180 del mismo año, en la siguiente forma:

9.999.600 estampillas de valor facial de de tres centavos ($ 0.03), para diez centavos ($ 0.10), correo ordinario.

199.700 estampillas de valor facial un peso, ($1.00), para dos pesos ($2.00), con la leyenda "Correo extra-rápido".

Artículo 2° El costo del resello será pagado por el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones, con cargo a la cuenta "6% - Correo Aéreo".

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de junio de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Comunicaciones,

Alonso Aragón Quintero

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