Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Justicia)

Rango Decreto
Publicación 1960-08-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Justicia)

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en cumplimiento de las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional y de las del Decreto legislativo número 00164 1950 (Ley 105 de 1950), y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 3346 de 1959 dispuso que las sumas que reciba la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro se incluyan dentro del Presupuesto Nacional, y se destinarán única y exclusivamente al sostenimiento y desarrollo de los fines generales contemplados en el Decreto citado;

Que de conformidad con el Acuerdo número dos (2) de 1960, del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro, se estimaron los ingresos para la vigencia de 1960 en $ 1.425.149.20, cuyo producto debe ser incorporado al Presupuesto de la actual vigencia como recurso nuevo;

Que para amparar la apertura de este crédito la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, expidió el Certificado de Disponibilidad número 10, de fecha 7 de abril de 1960;

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 3 de junio del año en curso, según consta en el acta respectiva, aprobó el negocio de que se trata, y

Que el Consejo de Estado, en providencia de 2 de julio último, emitió concepto previo y favorable a la apertura del crédito en cuestión,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal de 1960, con la cantidad de un millón cuatrocientos veinticinco mil ciento cuarenta y nueve pesos, veinte centavos ($ 1.425.149.20) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 de 7 de abril de 1960, expedido por el Contralor General de la República, se incorporará con imputación al numeral siguiente:

Tasas y multas.

Numeral 51-A. Aportes de las Notarías y Oficinas de Registro a la Superintendencia Nacional de

Notariado y Registro $ 1.425 149.20
Total del recurso $ 1.420.149.20
Artículo 2º Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abren.se los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Castos de la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE JUSTICIA

CAPITULO 071-A

Superintendencia Nacional de Notariado y Registro.

Servicios personales.

101. Artículo 0722-A. Sueldos del personal de la Superintendencia y Auditoría Fiscal, en la presente vigencia. $ 280.200.00
101. Artículo 0722-B. Honorarios del Consejo Directivo de la Superintendencia, de conformidad con el artículo 7º del Decreto legislativo número 3346 de 1959 11.199.36 11.199.36
102. Artículo 0722-C. Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, al personal de la Superintendencia y Auditoría Fiscal, en la presente vigencia. 11.366. 53 11.366. 53
102. Artículo 0722-D. Subsidio de transporte, creado por la Ley 15 de 1959 y el Decreto reglamentario 1258 de 1959 2.772.00 2.772.00
102. Artículo 0722-E. Indemnizaciones por vacaciones y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia. 2.000.00 2.000.00

Gastos generales en bienes y servicios.

106. Artículo 0722 F. Viáticos y gastos de transporte de la Superintendencia cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia 57.600.00 57.600.00
106. Artículo 0722 G. Servicios técnicos que requiera la Superintendencia, en la presente vigencia 25.000.00 25.000.00
106. Artículo 0722 H. Útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, carátulas, libros de registro con destino a la Superintendencia, Oficinas de Registro y Notarías $ 106.000.00
106. Artículo 0722 I. Servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, asco y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento, y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia 8.000.00 8.000.00
106. Artículo 0722 J. Portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia 12.000.00 12.000.00
105. Artículo 072,2 K. Compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en la presente vigencia. 40.000.00 40.000.00
105. Artículo 0722 L. Gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, reparaciones menores, en la presente vigencia 1.200.00 1.200.00
LL, Arrendamiento de locales ocupados por la Superintendencia, en la presente vigencia 13.200.00 13.200.00
106. Artículo 0722, M. Compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia. $ 10.000.00
106. Artículo 0722 N. Gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás artículos, de la Superintendencia, en la presente vigencia 25.000.00 25.000.00

Transferencias.

204. Artículo 0722-Ñ. Subsidio en dinero y elementos a Notarías y Oficinas de Registro, en la presente vigencia 801.611.31 801.611.31
204. Artículo 0722-0. Cursos de entrenamiento del personal de las Oficinas de Registro y de las Notarías, en la presente vigencia. 18.000.00 18.000.00
Suman los créditos $ 1.425.149.20
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a julio 19 de 1960.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Ayúdelo Villa.

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