Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 893.200
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 2705 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 893.200 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea traslada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 42 de 1975 por $ 893.200 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
| Presupuesto de Funcionamiento | Presupuesto de Funcionamiento | Presupuesto de Funcionamiento | Presupuesto de Funcionamiento |
|---|---|---|---|
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
| Contracrédito. | Contracrédito. | Contracrédito. | Contracrédito. |
| CAPITULO 255 | CAPITULO 255 | CAPITULO 255 | CAPITULO 255 |
| Gabinete del Ministro. | Gabinete del Ministro. | Gabinete del Ministro. | Gabinete del Ministro. |
| Programa 255. | Programa 255. | Programa 255. | Programa 255. |
| Dirección superior. | Dirección superior. | Dirección superior. | Dirección superior. |
| Gabinete del Ministro. | Gabinete del Ministro. | Gabinete del Ministro. | Gabinete del Ministro. |
| Transferencias. | Transferencias. | Transferencias. | Transferencias. |
| 205 311 412 | Artículo 2565. Gastos de funcionamiento de planteles de educación media nacionalizados en zonas fronterizas | $ | 893.200 |
| Suma el contracrédito | $ | 893.200 | |
| Créditos. | Créditos. | Créditos. | Créditos. |
| CAPITULO 256 | CAPITULO 256 | CAPITULO 256 | CAPITULO 256 |
| Oficina de Inspección y Evaluación Educativa. | Oficina de Inspección y Evaluación Educativa. | Oficina de Inspección y Evaluación Educativa. | Oficina de Inspección y Evaluación Educativa. |
| Programa 256 | Programa 256 | Programa 256 | Programa 256 |
| Inspección educativa. | Inspección educativa. | Inspección educativa. | Inspección educativa. |
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
| 101 311 103. | Artículo 2586. Sueldos del personal de nómina | $ | 812.000 |
| 102 311 117. | Artículo 2588. Prima de Navidad | 81.200 | |
| Suman los créditos | $ | 893.200 |
Artículo 2.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de septiembre de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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