Por el cual se adicional el Presupuesto de Rentas y Recursos de capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuestos de Gatos de la vigencia fiscal de 1979, por $ 3.500.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1979-09-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto 294 de 1973, está facultado para abrir, en receso del Congreso créditos adicionales al Presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que el Gobierno Nacional dispone de recursos para adicionar el Presupuesto para adelantar programas de desarrollo económico y social con base en la emisión de Bonos de Desarrollo Económico clase "J", autorizada por Decreto número 400 de 1979;

Que para amparar la apertura de los créditos adicionales en el presupuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101, numeral 2° del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número... de 1979, por $ 3.500.000.000.00;

Que con estos créditos no se excede el 25% del monto total de la ley de apropiaciones para la actual vigencia;

Que el Consejo de Ministros ha autorizado la apertura de los créditos propuestos y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de capital de la vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de tres mil quinientos millones de pesos ($ 3.500.000.000.00) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número... de 1979, expedido por el Contralor General de la República se incorporará en el siguiente numeral:

AQUÍ VA PDF ADJUNTO. DESDE LA PAG. 1, HASTA LA PAG. 8.

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1979:

AQUÍ VA PDF ADJUNTO. DESDE LA PAG. 1, HASTA LA PAG. 8.

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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