por el cual se dictan disposiciones sobre la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 19 de la Ley 45 de 1990, y oída la Comisión Asesora,
DECRETA:
Artículo 1º. Derogado.
Artículo 2º. Derogado.
Artículo 3º Derogado.
Artículo 4º. Derogado.
Artículo 5º. Derogado.
Artículo 6º. Derogado.
Artículo 7º. Derogado.
Artículo 8º. Derogado.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 4 julio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez.
Ministra de Agricultura,
Maria Del Rosario Sintes Ulloa.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.