por el cual se reglamenta el funcionamiento de la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga

Rango Decreto
Publicación 2002-08-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 154, 204, 205, 218, 219 y 220 de la Ley 100 de 1993 y 2º, 3º, 4º, 6º y 9º del Decreto-ley 1281 de 2002,

DECRETA:

CAPITULO I

Disposiciones generales de la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fosyga

Artículo 1º.Objeto de la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fosyga. La subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, de que tratan los artículos 219 y 220 de la Ley 100 de 1993, tiene por objeto permitir el proceso de compensación interna entre las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, en el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo 2º.Proceso de compensación. Se entiende por compensación el proceso mediante el cual se descuentan de las cotizaciones recaudadas por las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, para cada periodo mensual, los recursos destinados a financiar las actividades de promoción y prevención, los de solidaridad del régimen de subsidios en salud y los recursos que el sistema reconoce a las EPS y demás EOC por concepto de unidades de pago por capitación, UPC.

Como resultado de lo anterior, los recursos provenientes de las cotizaciones recaudadas o depositadas por los aportantes se giran o trasladan por parte de las EPS y EOC a sus cuentas o a las respectivas subcuentas del Fosyga y el Fosyga gira o traslada a las cuentas de las entidades las sumas que resulten a su favor.

Artículo 3º.Recursos de la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo. A la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fosyga, ingresarán:

1 . Los recursos provenientes de los excedentes del proceso de compensación.

CAPITULO II

Recaudo de cotizaciones al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud

Artículo 4º.Cuentas para el recaudo o depósito de las cotizaciones del régimen contributivo. Las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, recaudarán o depositarán las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud en máximo seis (6) cuentas registradas ante el Administrador Fiduciario del Fosyga. Las cuentas registradas para el recaudo de las cotizaciones se manejarán con total independencia de las rentas y bienes de la entidad.

En el evento de resultar necesario contar con más de seis (6) cuentas para el recaudo de las cotizaciones, las EPS y demás EOC solicitarán autorización para la apertura de cuentas adicionales ante la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio de Salud, acompañando la solicitud de la respectiva justificación, de conformidad con los parámetros o instrucciones de esta Dirección.

Las EPS y demás EOC no podrán recaudar o depositar cotizaciones en cuentas diferentes a las registradas ante el Administrador Fiduciario del Fosyga.

Artículo 5º.Manejo de las cuentas registradas para el recaudo de las cotizaciones. Las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, deberán observar para la administración y manejo de los recursos provenientes del recaudo de las cotizaciones mientras se adelanta el proceso de compensación, lo siguiente:

En las cuentas no se podrán mantener partidas conciliatorias por más de 60 días contados a partir de su fecha de registro en los correspondientes extractos o libros. Cuando del análisis de las conciliaciones el Administrador Fiduciario del Fosyga establezca que no se giraron a las subcuentas del Fosyga o no se incorporaron en el proceso de compensación oportunamente recursos provenientes de las cotizaciones, requerirá su giro inmediato y dará traslado a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.

Artículo 6º.Saldos en las cuentas registradas para el recaudo de las cotizaciones. Cualquier suma recaudada que no haya sido objeto del proceso de compensación conforme los términos del presente decreto, se girará a las diferentes subcuentas del Fosyga a más tardar en la fecha establecida para presentar la declaración mensual de giro y compensación.
Artículo 7º.Giro de recursos sin adelantar el proceso de compensación. Dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, deberán girar a las respectivas subcuentas del Fosyga, la totalidad de las cotizaciones recaudadas y no compensadas oportunamente en las correspondientes declaraciones de giro y compensación.

Sobre los recursos girados o trasladados al Fosyga en cumplimiento de este artículo y sobre los girados con anterioridad sin adelantar el proceso de compensación, las EPS y EOC podrán presentar declaraciones de corrección en los formatos que establezca la Dirección Geneneral de Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio de Salud, adicionando los valores recaudados y no incluidos en procesos de compensación, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

Parágrafo. Cada entidad promotora de salud, EPS o entidad obligada a compensadas, EOC, en coordinación con el Administrador Fiduciario del Fosyga, adelantará el proceso de compensación sobre las sumas giradas al Fosyga sin compensar.

Artículo 8º.Costos por la administración del recaudo y por adelantar actividades para evitar la evasión y elusión de aportes. El Ministerio de Salud determinará el monto de los rendimientos financieros que, previa su apropiación en el presupuesto del Fosyga, se puedan destinar parafinanciar las actividades de recaudo y para emprender programas dirigidos a controlar la evasión y elusión de aportes dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por parte de las EPS y EOC.

Los rendimientos financieros generados por las cotizaciones no apropiados por las EPS y demás EOC, podrán ser utilizados para financiar actividades adelantadas por el Ministerio de Salud para evitar evasión y elusión de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y deberán ser girados durante el mes siguiente a su realización o generación a la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fosyga, en la fecha establecida para la presentación oportuna de la declaración mensual de giro y compensación.

CAPITULO III

Proceso de compensación

Artículo 9º.Proceso mensual de compensación. Las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, culminarán el proceso de compensación mensual mediante la presentación de una única declaración mensual de giro y compensación, que involucre la totalidad de los recaudos por cotizaciones de los aportantes o cotizantes realizados durante el mes al cual corresponde la declaración, así:

Las licencias de maternidad sólo se presentarán para cobro en el proceso de compensación dentro de los seis meses siguientes a su reconocimiento o pago y se reconocerán en dicho proceso de acuerdo con los medios y formatos establecidos por la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio de Salud;

Cuando el afiliado, por inicio o terminación de una relación laboral, cotiza durante una fracción de mes, la unidad de pago por capitación, UPC, se reconocerá en proporción al número de días cotizados.

Cuando se presente pago anticipado de cotizaciones, incluyendo las correspondientes a períodos de vacaciones, éstas se girarán íntegramente al Fosyga y formarán parte del proceso de compensación en el período mensual posterior al cual correspondan.

Para adelantar el proceso de compensación sobre cotizaciones correspondientes a períodos de vacaciones que se disfruten durante más de un período mensual, se sumarán en el respectivo mes las cotizaciones correspondientes a los días de descanso y a los laborados.

Integrarán el proceso de compensación las cotizaciones pagadas en su totalidad, sin perjuicio de involucrar aquellos casos en que por disposición legal la cotización pueda ser inferior al porcentaje establecido o corresponda a un ingreso base de cotización, IBC, inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. Las EPS y demás EOC, no podrán financiar o completar el pago de cotizaciones en cuantía superior al cinco por ciento (5%) de su valor obligatorio.

Si en el proceso de compensación resultan excedentes a favor del Fosyga, las EPS y demás EOC consignarán su valor el mismo día de presentación de la declaración mensual de giro y compensación. En la misma fecha se girará a las diferentes subcuentas del Fosyga el monto de las cotizaciones recaudadas durante el mes al cual corresponde la declaración, no incluidas en el proceso de compensación y las demás sumas que deberán girarse a cada una de tales subcuentas.

Cuando del proceso de compensación resulten sumas a favor de las EPS y EOC, el Administrador Fiduciario del Fosyga consignará o trasladará el valor que les corresponda, al día siguiente al de la comunicación del resultado de la validación de la declaración mensual de giro y compensación. En la misma fecha las EPS y demás EOC, girarán a las diferentes subcuentas del Fosyga el monto de las cotizaciones recaudadas durante el mes, no incluidas en el proceso de compensación.

Artículo 10.Inicio del proceso de compensación y disposición de recursos por parte de las EPS y EOC. Las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, dispondrán de los recursos a que tienen derecho en dos oportunidades, antes de la fecha límite establecida para la presentación de la declaración mensual de giro y compensación, tomando para el efecto el total recaudado, realizando la siguiente operación:

Desde el primer día y hasta el quinto día hábil siguiente a la última fecha establecida para efectuar oportunamente los aportes al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud se hará la primera disposición de recursos de cada mes tomando el recaudo desde el primer día hábil del mes hasta la fecha mencionada.

La segunda disposición de recursos de cada mes se hará a partir del primer día y hasta el tercer día hábil del mes siguiente al recaudo, tomando el recaudo desde el corte de la apropiación anterior hasta el último día del mes al que corresponde.

Al valor recaudado objeto de la disposición de recursos, se le deducirán los siguientes valores y porcentajes

La disposición de los recursos por parte de las EPS y demás EOC, solo podrá realizarse previo el giro de los correspondientes a las diferentes subcuentas del Fosyga.

Cuando como resultado de la operación resulten sumas a favor de las EPS y demás EOC, éstas deberán presentar al Administrador Fiduciario del Fosyga, el día hábil siguiente a las fechas establecidas para la disposición de recursos definida en el presente artículo, cuenta de cobro suscrita por el representante legal, en la que se relacionen cada uno de los valores de la operación descrita en el presente artículo. El Administrador Fiduciario del Fosyga, previa verificación de la cuenta de cobro presentada, girará o trasferirá al día siguiente el saldo a favor de las EPS o EOC.

Artículo 11.Cálculo del valor de las UPC para el inicio del proceso de compensación y para la disposición de recursos por parte de las EPS y EOC. El monto del que podrán disponer como UPC las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, será el resultado de aplicar al valor recaudado objeto de la disposición, el coeficiente mensual paradeterminar el monto de las UPC, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 12.Coeficiente mensual para determinar el monto de las UPC para el inicio del proceso de compensación y para la disposición de recursos por parte de las EPS y EOC. El coeficiente mensual para determinar el monto de las UPC para el inicio del proceso de compensación por parte de las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC se calculará con cuatro dígitos decimales, por cada una de las EPS y demás EOC, dividiendo el valor total de las UPC reconocidas entre el monto total del recaudo por cotizaciones, reportado en sus declaraciones mensuales de giro y compensación correspondientes al recaudo total del segundo mes calendario inmediatamente anterior al del recaudo a compensar.

El Administrador Fiduciario del Fosyga verificará que las sumas de que dispongan las EPS y demás EOC y que el coeficiente utilizado correspondan con lo dispuesto en el presente artículo. En el evento en que dichas sumas superen el monto autorizado requerirá el giro inmediato de los recursos dispuestos en exceso y dará traslado a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.

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