Por el cual se crean unas oficinas y unas plazas y se aumentan unos gastos en el ramo Telegráfico
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de La Sierra y La Vega, (Departamento de Nariño), cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes, que se imputarán al artículo 47, parágrafo 1545.
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ | 25 |
|---|---|---|
| Un Cartero | 3 | |
| Para gastos de alumbrado | 1 |
Artículo 2° Aumentase en $ 5 la asignación mensual del Telegrafista Administrador de Correos de La Unión (Nariño), y en $ 10 la del Ayudante de la misma Oficina, plaza que queda restablecida, con imputación al artículo 47,paragrafos 722 y 723.
Artículo 3° Aumentase igualmente la partida para alumbrado de la Oficina Telegráfica de La Unión (Nariño) en $ 2 mensuales, con imputación al artículo 48.
Artículo 4° Crease una plaza más de Ayudante en cada una de las Oficinas Telegráficas de Bucaramanga y Socorro, con las asignaciones mensuales de las de su clase en aquellas Oficinas, imputables al Artículo 47, parágrafos 168 y 1282,respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1918.
Marco Fidel Suarez-El Ministro de Gobierno, Marcelino Arango.
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