Por el cual se amplía una franquicia telegráfica
El Presidente de la Republica,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
De la franquicia telegráfica concedida a los Administradores de Aduanas por el articulo 2°. del Decreto numero 795 de 12 de abril de 1919, podrán hacer uso el Administrador de la Aduana de Barranquilla, sin limitación alguna, en casos extraordinarios, para tratar los asuntos urgentes y de conveniencia manifiesta, en casos extraordinarios, para tratar los asuntos urgentes y de conveniencia manifiesta, relacionados con las funciones a su cargo, con los Ministros del Despacho ejecutivo, especialmente con el de Hacienda.
Queda reformado en estos términos el articulo 2º del Decreto citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1922.
PEDRO NEL OSPINA. EL MINISTRO DE GOBIERNO, MIGUEL JIMENEZ LOPEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.