Por el cual se reglamentan los artículos 1o de la Ley 71 de 1917 y 3o de la Ley 85 de 1920

Rango Decreto
Publicación 1925-12-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros, en sesión del día 16 de noviembre último, tuvo a bien acceder a la solicitud del señor Ministro de Obras Públicas para que se autorice el traslado de una suma dentro del capítulo 65 de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia fiscal,

DECRETA:

Artículo 1º Trasladase del capítulo 65, artículo 604, de la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, la suma de dos mil pesos ($ 2,000), al artículo 658 del mismo capítulo.
Artículo 2º Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo ordenado en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de diciembre de 1925.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Obras Públicas,

Laureano GOMEZ.

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