Por el cual se suprimen unos Guardianes en la Cárcel del Circuito de Garagoa
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo unico. Desde el primero del próximo mes de noviembre, supríménse dos (2) Guardianes en la Cárcel del Circuito de Garagoa.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
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