Por el cual se declara como reserva agrícola un trayecto del rio Medellín. en el Departamento de Antioquia

Rango Decreto
Publicación 1947-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El presidente de la República de Colombia,

en usos de la facultad conferida por la Ley 13 de 1937,

DECRETA:

Artículo 1 º Desde la vigencia de este Decreto no podrán explorarse, avisarse, denunciarse, adjudicarse o titularse minas de aluvión en la zona que se termina a continuación, ubicada en los Municipios de Copacabana, Girardota y Barbosa, del Departamento de Antioquia, por estar dedicada a empresas agrícolas en forma que representan un factor primordial en la vida económica de la región:

"Del centro de la estación Ancón del Ferrocarril de Antioquia, punto de partida, se traza una línea perpendicular al eje de la carretera Medellín-Porcecito, hasta un punto situado a 500 metros de dicha vía. De este punto se seguirá por la línea equidistante en 500 metros del eje de la misma carretera, hasta situarse en un punto frente a la estación de Girardota del Ferrocarril de Antioquia. De este punto y tomando como base el eje de la carrilera del Ferrocarril, se seguirá por la línea equidistante en 500 metros de dicho eje, hasta llegar a un punto situado un kilómetro después de la estación de Barbosa. De este punto y con una línea perpendicular al eje de la vía férrea, se atraviesa el río Medellín, frente a la estación de Girardota. De este punto, y tomando como base el eje de la carrilera, se seguirá una línea equidistante en 1.000 metros de dicho eje, hasta llegar a un punto situado frente a la estación de Ancon. De este punto, en línea recta, hasta encontrar el punto de partida".

Artículo 2 º Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de mayo de 1947.

MARIANO ORPINA PEREZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Moisés PRIETO

El Ministro de Minas y Petróleos,

Tulio Enrique TASCON

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.