Por el cual se declara como reserva agrícola un trayecto del rio Medellín. en el Departamento de Antioquia
El presidente de la República de Colombia,
en usos de la facultad conferida por la Ley 13 de 1937,
DECRETA:
Artículo 1 º Desde la vigencia de este Decreto no podrán explorarse, avisarse, denunciarse, adjudicarse o titularse minas de aluvión en la zona que se termina a continuación, ubicada en los Municipios de Copacabana, Girardota y Barbosa, del Departamento de Antioquia, por estar dedicada a empresas agrícolas en forma que representan un factor primordial en la vida económica de la región:
"Del centro de la estación Ancón del Ferrocarril de Antioquia, punto de partida, se traza una línea perpendicular al eje de la carretera Medellín-Porcecito, hasta un punto situado a 500 metros de dicha vía. De este punto se seguirá por la línea equidistante en 500 metros del eje de la misma carretera, hasta situarse en un punto frente a la estación de Girardota del Ferrocarril de Antioquia. De este punto y tomando como base el eje de la carrilera del Ferrocarril, se seguirá por la línea equidistante en 500 metros de dicho eje, hasta llegar a un punto situado un kilómetro después de la estación de Barbosa. De este punto y con una línea perpendicular al eje de la vía férrea, se atraviesa el río Medellín, frente a la estación de Girardota. De este punto, y tomando como base el eje de la carrilera, se seguirá una línea equidistante en 1.000 metros de dicho eje, hasta llegar a un punto situado frente a la estación de Ancon. De este punto, en línea recta, hasta encontrar el punto de partida".
Artículo 2 º Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de mayo de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO
El Ministro de Minas y Petróleos,
Tulio Enrique TASCON
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