que aprueba unas reformas de los estatutos de la Federación Nacional de Arroceros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al contrato suscrito por el Gobierno el 5 de julio de 1950 con la Federación Nacional de Arroceros, sobre prestación de servicios para mejorar e incrementar la producción de arroz en el país, toda reforma estatutaria requiere la aprobación del Gobierno Nacional por medio de decreto ejecutivo;
Que el Tercer Congreso Nacional de Arroceros expidió el Acuerdo número 4 de 9 de noviembre de 1951, y el Cuarto Congreso Nacional de Arroceros expidió el Acuerdo número 2 de 28 de mayo de 1952, reformatorio de los estatutos y que fueron aprobados por el Ministerio de Justicia por las Resoluciones números 42 de 6 de mayo de 1952 y número 16 de 4 de marzo de 1953,
DECRETA:
Artículo único. Aprúebanse las reformas de los estatutos de la Federación Nacional de Arroceros que constan de los Acuerdos que se transcriben a continuación:
"ACUERDO NUMERO 4 DE 1951
(NOVIEMBRE 9)
por el cual se introducen unas reformas a los estatutos vigentes de la Federación Nacional de Arroceros.
El Tercer Congreso Nacional de Arroceros,
ACUERDA:
Artículo 1° El artículo 5 de los estatutos quedará así:
'La Federación tendrá dos clases de miembros: honorarios y de número. Serán miembros honorarios: El Presidente de la República, los Ministros de Agricultura y de Fomento; el Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia; los Presidentes de las Sociedades de Agricultores, los Gobernadores, los Intendentes y los Comisarios y los Secretarios de Agricultura de todas aquellas Secciones del país donde haya necesidad de crear comités seccionales.
Serán miembros de número todos los cultivadores de arroz y las empresas de beneficio del mismo cereal que se suscriban como tales y que prometan cumplir los estatutos, resoluciones y acuerdos de la Federación'.
Artículo 2° El período del Gerente y del Subgerente de la Federación Nacional de Arroceros, será igual al de los miembros del Comité Nacional de la misma Federación.
Artículo 3° Este Acuerdo rige desde la fecha.
Expedido en Cartagena a nueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno.
El Presidente,
Gildardo Armel.
El Secretario,
Manuel Ignacio González".
"ACUERDO NUMERO 2
(MAYO 28)
por el cual se adiciona el artículo 5° de los estatutos de la Federación Nacional de Arroceros.
El IV Congreso Nacional de Arroceros,
ACUERDA:
Artículo 1° Fuera de los miembros honorarios enumerados en el artículo 5 de los estatutos tendrá también el carácter de Presidente Honorario el señor Gildardo Armel.
Artículo 2° En los salones de las oficinas principales de la Federación Nacional de Arroceros y en todas las oficinas de los Comités Seccionales del país, se colocará un retrato del fundador y primer Gerente de esta entidad, señor Gildardo Armel.
Artículo 3° Autorízase al Comité Nacional para que vote las partidas necesarias para dar estricto cumplimiento al presente Acuerdo.
Dado en Cali a veintiocho (28) de mayo de mil novecientos cincuenta y dos (1952).
El Vicepresidente del Congreso,
Eduardo Sardi Garcés.
El Secretario,
Alfredo Arias Gutiérrez".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Agricultura,
Brigadier General Arturo Chary.
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