Por el cual se ordena la construcción de un edificio y bodega para correos y telégrafos, y la adquisición de un lote de terreno en Buenaventura

Rango Decreto
Publicación 1959-07-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto ejecutivo número 1351 de 1958, se apropiaron sendas partidas de $300.000.00 para la construcción de dos edificios destinados a correos y telégrafos, y para bodegas del servicio postal, en la ciudad de Buenaventura;

Que la suma de que trata el considerando anterior se encuentra consignada a la orden del Ministerio de Comunicaciones, en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones;

Que las necesidades y conveniencias del servicio postal en el puerto de Buenaventura aconsejan que las edificaciones para correos, telégrafos y bodegas del servicio postal, se levanten en un solo bloque de construcción aledaño al edificio de la Agencia Postal, para lo cual debe proveerse asimismo a la adquisición del lote de terreno indispensable,

DECRETA:

Artículo 1° El Ministerio de Comunicaciones invertirá los seiscientos mil esos $600.000.00) destinados por el Decreto ejecutivo número 1351 de 1958, para edificio y bodega en Buenaventura, en la adquisición del lote de terreno necesario y en la construcción de un edificio único con sus bodegas, anexo a la actual Agencia Postal de Buenaventura.
Artículo 2° La construcción del edificio de que trata el artículo anterior, se llevará a cabo de acuerdo con los planes que elaborará la Dirección de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, debidamente aprobados por el Ministerio de Comunicaciones, la inversión de los fondos destinados para tal fin se atenderá por el Ministerio de Comunicaciones, por conducto de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

Parágrafo. El Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Edificios Nacionales, elaborará los pliegos de cargos para las licitaciones a que haya lugar, adjudicará los correspondientes contratos de acuerdo cn el Ministerio de Comunicaciones y tendrá a su cargo la interventoría técnica de las obras.

Artículo 3° En los anteriores términos queda modificado el Decreto número 1351 de 1958.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de junio de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Comunicaciones,

Alonso Aragón Quintero

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.