Por el cual se adicional el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 13.839.496.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Gobierno Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que el Gobierno Nacional dispone de recursos para adicionar el Presupuesto con el fin de atender necesidades urgentes de la Administración con base en el producto adicional que generan las contribuciones fijadas para el primer semestre de 1979 por la Superintendencia Bancaria a las endades sometidas a su control;
Que para amparar la apertura de los créditos adicionales en el Presupuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191-numeral 2- del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 13 de 1979, por $ 17.299.370.00, de los cuales se utiliza el 80%;
Que con estos créditos no se excede el 25% del monto de la Ley de Apropiaciones para la actual vigencia;
Que el Consejo de Ministros ha autorizado la apertura de los créditos propuestos y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de trece millones ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y seis pesos $ 13.839.496.00) que, con base en el certificado de disponibilidad número 13 de 1979 expedido por el Contralor General de la República, se incorporará así:
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.
Ingresos corrientes.
Ingresos no tributarios.
CAPITULO VII
- 1. Tasas y multas.
- a) Servicios administrativos.
| Numeral 35. Contribución de los bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria | $ | 13.839.496 |
|---|---|---|
| Valor del recurso | $ | 13.839.496 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979:
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO 8
Superintendencia Bancaria.
Servicios personales
| 112 2 11 | Artículo 1401. Sueldos del personal de nómina | $ | 2.000.000 |
|---|---|---|---|
| 112 4 11 | Artículo 1403. Sueldos de personal supernumerario | 500.000 | |
| 112 8 11 | Artículo 1406. Horas extras y días feriados | 300.000 | |
| 112 9 11 | Artículo 1407. Prima de Navidad | 1.500.000 | |
| 112 16 11 | Artículo 1413. Indemnización por vacaciones | 600.000 | |
| 112 17 11 | Artículo 1414. Auxilio de transporte | 450.000 | |
| Gastos generales. 112 35 12 | Artículo 1417. Mantenimiento y aseguros | 1.500.000 | |
| 112 37 12 | Artículo 1419. Viáticos y gastos de viaje | 6.720.126 | |
| 112 41 12 | Artículo 1423. Impresos y publicaciones | 269.370 | |
| Suman los créditos adicionales | $ | 13.839.496 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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