Por el cual se determina la manera como deben formarse los Distritos Electorales, en relación con el número de habitantes de cada uno de ellos

Rango Decreto
Publicación 1902-12-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

Vista la proposición aprobada por la Junta reformadora de la Circunscripciones Electorales, transcrita al Ministerio de Gobierno por el Presidente de dicha Corporación, en oficio número 5, de 2 de los corrientes, y teniendo en consideración lo dispuesto en el ordinal 2.º del artículo 3.º de la Ley 119 de 1892,

DECRETA:

Art. 1. º Servirá de base para la división de los Distritos Electorales el cómputo de los últimos censos de los Departamentos legalmente aprobados, que sirvieron para las últimas elecciones populares en 1898, ó los aprobados posteriormente por la Ley.
Art. 2. º El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 3 de Diciembre de 1902.

JOSÉ MANUELMARROQUIN

El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho,

ANTONIO GUTIÈRREZ RUBIO

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