Por el cual se dispone el traslado de varios servicios y partidas en la liquidación de la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1924

Rango Decreto
Publicación 1924-01-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultad que le concede el artículo 3° de la Ley 108 de 1923, de presupuestos Nacionales de rentas y gastos para el periodo fiscal de 1924, y teniendo en cuenta las disposiciones de las leyes números 31, 42 y 109 del presente año, por la cual se fijan el número y nomenclatura de los Ministerios, la primera sobre creación de los Departamentos de Contraloría y de Provisiones, respectivamente, las dos últimas; y el Decreto número 1704, de 13 de los corrientes; por el cual se hace la distribución de los negocios de orden administrativo entre los Ministerios del Despacho Ejecutivo y los Departamentos Administrativos, que regía desde el 1° de enero próximo,

DECRETA:

Artículo 1°. En la liquidación de la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1924, se harán los traslados que enseguida se dictan:

Del Ministerio de Gobierno

Los ramos de Correos y Telégrafos, por valor de $ 1.404.124 y $ 1.697.290, respectivamente, al Ministerio de Correos y Telégrafos.

El personal de la sección de cuentas de la Administración General de Correos por valor de $ 10.440 y el Tenedor de Libros y Ayudante Contador de la Administración General de Telégrafos, cuyas asignaciones valen en el año $ 2.880, al Departamento de Contraloría:

La partida de $ 6.000 para atender a la conservación y ornato de las Quintas de Bolívar y San Pedro Alejandrino, y la de $ 40.00 para dar cumplimiento a la Ley 67 de 1922, por la cual se dispone la celebración del primer centenario de la batalla de Ayacucho, al Ministerio de Obras Públicas.

El personal y material de la Imprenta Nacional, $ 64,808, al Departamento de Provisiones.

Del Ministro de Hacienda

El personal y Material de la Estadística Nacional, que asciende a la suma de $ 54.343, al Departamento de Contraloría.

Del Ministerio de Instrucción Pública

La partida de $ 10.000 para impedir la trata de Indígenas en la Guajira, al Ministerio de Gobierno.

Del Ministerio de Agricultura y Comercio

Las Secciones 3ª -Lazaretos- y 4ª - Higiene y Sanidad- por $ 14.040 y $ 12.040, respectivamente; sanidad de puertos, personal y material, $ 9.840; lucha contra la anemia tropical, $ 47.00, y el personal y material de los Lazaretos de Agua de Dios, Contratación y Caño de Loro, $ 1.069.174-40, al Ministerio de Instrucción y Salubridad Publicas.

Del Ministro de Obras Públicas

El personal de la Sección 2ª - Minas- $ 6.040; las partidas para atender los gastos que demande la oficina Nacional de Minas, $ 12.000, y la Comisión Científica Nacional, $ 12.000, y el incumplimiento de la Ley 13 de 1922, $ 15.000, al Ministerio de Industrias.

El personal de la sección a - Almacén Nacional, $ 5.520, y la partida de $ 3.000 apropiada para la compra de papel y tita para la Imprenta Nacional, al departamento de Provisiones.

Del Ministerio del Tesoro

Las partidas para sueldo el Secretario y personal de la Sección primera, $ 11.940, al Ministerio de Correos y Telégrafos.

La sección de Crédito publico, $ 4.980, la Tesorería General de la Republica $ 25.980 el Juzgado de Ejecuciones Fiscales $ 2.400, Casas de Moneda $ 10.720, las pensiones civiles y el pago de auxilios a iglesias y monasterios $ 324.320, los capítulos de deuda exterior e interior consolidada y flotante $ 11.105.965-96, las partidas para el pago de intereses, $ 100.000, alcances líquidos en contra del tesoro $ 3.000, la destinada cumplir la asignación de los miembros de la Junta Nacional de empréstitos $ 2.500, la de $ 50.000, para los gastos que origine la organización de la oficina del Superintendente Bancario y a votada para gastos imprevistos, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Las pensiones militares $ 150.000, al Ministerio de Guerra.

Las pensiones y jubilaciones de maestros de escuela $ 30.000, al Ministerio de Instrucción y Salubridad Publicas.

La partida de $ 5.000.000 destinada a las obras de qué trata la ley 102 de 1992, proveniente del tercer contado de la indemnización de los Estados Unidos de América, con el excedente que quede de la apropiada en el presupuesto de 1923, proveniente del segundo contado de la misma indemnización, según disposición legal, el Ministerio de Obras Públicas, adiciona esa última que se hará por Decreto separado, una vez que se conozca el monto que quede disponible en 31 de diciembre en curso.

El personal de la oficina de Ordenación $ 5.700, Dirección General de la Contabilidad Nacional, $6.420, Reconocedor y Ayudante de la Sección de Contabilidad y Reconocimientos de la Tesorería General $ 1920, Corte de Cuentas $ 55.066 y $ 75.000 tomados de los $ 150.000 de que trata el artículo 381 del proyecto de presupuestos, al Departamento de Contraloría.

El personal y material de la Litografía Nacional $ 9.480 y $ 25.000 saldo de la apropiación del artículo 381 del proyecto, al Departamento de Provisiones.

Artículo 2°. Por no haber apropiado el Congreso para el año de 1924, las cantidades n4eecesarias para compra de útiles de escritorio y muebles para cada Ministerio y Departamento Administrativo, como lo dispone la ley 109 del presente año, posterior a la de Presupuestos, tales elementos serán comprados en el próximo año por el Ministerio de Obras Publicas al Departamento de Provisiones, con las partidas votadas en globo para tales servicio n el Presupuesto de Obras Públicas. Con destino al Ministerio o Departamento respectivo que lo solicite.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1923.

PEDRO NEL OSPINA- -El Ministro de Hacienda. ARISTOBULO ARCHILA

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