Por el cual se establecen trabajos construcción de los Cuarteles de Cúcuta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno cuenta con los fondos necesarios para la iniciación de la obra de los Cuarteles de Cúcuta, y
Que por el Juez respectivo ya fue entregado al Gobierno Nacional el lote de terreno que se expropió con destino a la construcción de los mencionados Cuarteles,
DECRETA:
Artículo 1° Establécense las obras de construcción de los Cuarteles de Cúcuta, las cuales estarán a cargo de un Ingeniero Administrador con asignación mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450.00).
Artículo 2° Para el dibujo de los planos de detalle créanse en las obras de los Cuarteles de Cúcuta, los cargos de Primero y Segundo Dibujantes, con asignaciones mensuales de $ 220,00 y $ 180.00, respectivamente.
Parágrafo. Estos empleados prestarán sus servicios en el Departamento Técnico de la Dirección de Edificios Nacionales, o en la obra de los Cuarteles de Cúcuta, según lo determine el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3° La administración de las obras de que se trata, tendrá a su cargo la dirección y administración de las obras del Resguardo de Aduana en la frontera con Venezuela, y de las demás construcciones que en lo futuro emprenda el Gobierno en el Departamento de Norte de Santander.
Artículo 4° El ejercicio de los cargos creados por el presente. Decreto, no da derecho a devengar prima móvil.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S
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