Por el cual se modifica parcialmente la nómina del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el Decreto legislativo número 1600 del presente año,
DECRETA:
Artículo primero. Suprímense los siguientes cargos en la nómina del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
| Gabinete del Ministro. | Gabinete del Ministro. | Gabinete del Ministro. |
|---|---|---|
| 1 Secretario Privado | $ | 400.00 |
| 1 Portero-Mensajero | 180.00 |
Artículo segundo. A partir del primero del mes en curso, la mencionada dependencia tendrá el siguiente personal con las asignaciones mensuales que se fijan en seguida:
| Gabinete del Ministro. | Gabinete del Ministro. | Gabinete del Ministro. |
|---|---|---|
| 1 Oficial Mayor del Gabinete | $ | 550.00 |
| 1 Mecanotaquígrafo-Corresponsal | 450.00 | |
| 1 Chofer | 280.00 | |
| 1 Conserje | 100.00 |
Artículo tercero. Los empleados que con anterioridad al presente Decreto estén desempeñando cargo cuya denominación no se varía, continuarán ejerciéndolo sin necesidad de nuevos nombramiento y posesión.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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