Por el cual se modifica el Decreto 1655-Bis de 1957, y se ordenan unas emisiones de estampillas postales
emisiones de estampillas postales.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1655-Bis de 1957 se autorizó una emisión de doscientos millones de estampillas para los servicios de correos ordinarios, aéreos y extra-rápidos, con motivos de la flora nacional, cuya impresión no ha sido ordenada, por considerarse excesiva;
Que el seis de mayo del presente año se cumplió el centenario de la muerte del naturalista Alejandro Humboldt, grande amigo de Colombia, a quien el país debe valiosos estudios sobre la fauna y flora nacionales;
Que el próximo 23 de julio se cumple el centenario de la primera emisión de estampillas de la Confederación Granadina, hoy República de Colombia, fecha ésta que debe conmemorarse postalmente;
Que el 5 de diciembre del año en curso se cumple el cuadragésimo aniversario del primer vuelo postal experimental Barranquilla-Puerto Colombia, y de la fundación de la empresa "Avianca", Aerovías Nacionales de Colombia S. A., antes denominada "Sociedad Colombia-Alemana de Transportes Aéreos ("Scadta")";
Que en el Ministerio de Comunicaciones hay escasez de especies postales para el servicio de correos,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase el artículo 1° del Decreto número 1655-Bis de 1957, en el sentido de autorizar la emisión de estampillas postales con motivos alusivos a la flora nacional, únicamente por las siguientes cantidades y valores:
Correo Ordinario:
Tres millones (3.000.000) de estampillas de cinco centavos ($0.05).
Doscientas mil (200.000) estampillas de veinte centavos ($0.20).
Correo Aéreo "Avianca"
Un millón quinientas mil (1.500.000) estampillas de un peso con veinte centavos ($1.20).
Correo Extra - Rápido
Dos millones (2.000.000) de estampillas de cinco centavos ($0.05).
Tres millones (3.000.000) de estampillas de diez centavos ($0.10).
Artículo 2° Autorízase la emisión de una serie de estampillas conmemorativas del centenario de la muerte del naturalista Alejandro de Humboldt, en seis valores, así:
Correo Ordinario:
Tres millones (3.000.000) de estampillas de cinco centavos ($0.05).
Cinco millones (5.000.000) de estampillas de diez centavos ($0.10).
Doscientas mil (200.000) estampillas de veinte centavos ($0.20).
Correo Aéreo "Avianca"
Tres millones (3.000.000) de estampillas de veinticinco centavos ($0.25).
Un millón de estampillas (1.000.000) de cincuenta centavos ($0.50).
Trescientas mil (300.000) estampillas de un peso con veinte centavos ($1.20).
Artículo 3° Autorízase la emisión de una serie de estampillas conmemorativas del primer centenario del sello postal colombiano, cuyos motivos reproducirán las primeras estampillas emitidas por la Confederación Granadina en 1859, y etapas alusivas al desarrollo de los Correos Nacionales, en los siguientes valores:
Correo Ordinario:
Tres millones (3.000.000) de estampillas de cinco centavos ($0.05).millones (5.000.000) de estampillas de diez centavos ($0.10).
Quinientas mil (500.000) estampillas de quince centavos ($0.15).
Quinientas mil (500.000) estampillas de veinticinco centavos ($0.25).
Correo Aéreo "Avianca"
Tres millones (3.000.000) de estampillas de veinticinco centavos ($0.25).
Un millón (1.000.000) de estampillas de cincuenta centavos ($0.50).
Trescientas mil (300.000) estampillas de un peso con veinte centavos ($1.20).
Correo Extra - Rápido
Un millón (1.000.000) de estampillas de diez centavos ($0.10).
Quince mil (15.000) planillas filatélicas de cinco pesos ($5.00).
Artículo 4° Autorízase la emisión de las siguientes estampillas conmemorativas del cuadragésimo aniversario del primer vuelo postal aéreo y de la fundación de la empresa "Avianca", Aerovías Nacionales de Colombia S. A., antes denominada "Sociedad Colombo-Alemana de Transportes Aéreos ("Scadta")";
Correo Aéreo "Avianca"
Cinco millones (5.000.000) de estampillas de veinticinco centavos ($0.25), cuyo motivo central será la reproducción de la estampilla de dos centavos ($0.02) con la efigie de Nariño, y el resello "Primer Servicio Postal Aéreo 6-18-19", y símbolos del servicio del correo y de "Avianca".
Tres millones (3.000.000) de estampillas de cincuenta centavos ($0.50), con motivos alusivos al desarrollo de la aviación y del transporte de correo aéreo.
Correo Extra - Rápido
Veinte mil (20.000) planillas filatélicas con los mismos motivos anteriores, de un valor facial de dos pesos ($2.00) cada una.
Artículo 5° El Ministerio de Comunicaciones queda autorizado para contratar en el Exterior o en el interior del país, la fabricación de las estampillas a que se refiere el presente Decreto, así como para seleccionar los dibujos y colores de las mismas.
Artículo 6° Autorízase la emisión de las siguientes estampillas para el servicio de correos, mediante contrato del Ministerio de Comunicaciones con la Imprenta Nacional:
Correo Ordinario:
Tres millones (3.000.000) de estampillas de cinco centavos ($0.05), con la efigie del Libertador Simón Bolívar.
Tres millones (3.000.000) de estampillas de cinco centavos ($0.05), con la efigie de Santander.
Tres millones (3.000.000) de estampillas de dos centavos ($0.02), cuyo motivo central será un aspecto del Capitolio Nacional.
Cinco millones (5.000.000) de estampillas de tres centavos ($0.03), cuyo motivo central será un aspecto del Capítulo Nacional.
Cuatro millones (4.000.000) de estampillas de cinco centavos (0.05), para Cruz Roja, con motivo alusivo a la misma institución.
Un millón (1.000.000) de estampillas de diez centavos ($0.10), con motivo alusivo a las Naciones Unidas.
Nueve millones (9.000.000) de estampillas de diez centavos ($0.10), con la efigie del Libertador Simón Bolívar.
Nueve millones (9.000.000) de estampillas de diez centavos (0.10) con la efigie de Santander.
Cinco millones (5.000.000) de estampillas de diez centavos (0.10) con aspecto del Capitolio Nacional.
Dos millones (2.000.000) de estampillas de diez centavos ($0.10) con la efigie de Lincoln.
Dos millones (2.000.000) de estampillas de veinticinco centavos ($0.25), con la efigie del Libertador Simón Bolívar.
Un millon (1.000.000) de estampillas de cincuenta centavos ($0.50), con la efigie de Santander.
Diez mil (10.000) de estampillas de cincuenta centavos ($0.50), con motivo alusivo a las Naciones Unidas.
Cien mil (100.000) estampillas de diez centavos ($0.10), para correo ordinario, y cien mil (100.000) estampillas de diez centavos ($0.10), para correo extra-rápido, ambas impresas en sobrecartas (aerogramas), con las efigies del Libertador Simón Bolívar y Santander, respectivamente.
Correo Aéreo "Avianca"
Dos millones (2.000.000) de estampillas de cuarenta centavos ($0.40), con la efigie del Libertador Simón Bolívar.
Tres millones (3.000.000) de estampillas de cincuenta centavos ($0.50), con la efigie de Lincoln.
Un millón de estampillas (1.000.000) de sesenta centavos ($0.60), con la efigie del Libertador Simón Bolívar.
Correo Extra- Rápido
Dos millones (2.000.000) de estampillas de cinco centavos ($0.05) con la efigie de Santander.
Seis millones (6.000.000) de estampillas de diez centavos ($0.10), con la efigie del Libertador Simón Bolívar.
Artículo 7° El Ministerio de Comunicaciones queda facultado para seleccionar los diseños y colores de las estampillas a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 8° El costo de las estampillas que se ordenan por este Decreto, será cubierto por el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones con cargo a las cuentas "6% Correo Aéreo" y "Correo Extra-rápido", manejadas por dicho Departamento.
Artículo 9° El Ministerio de Comunicaciones queda autorizado para cambiar, por medio de resolución, el valor facial de las estampillas autorizadas por este Decreto, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 10. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de junio de 1959
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Comunicaciones,
Alonso Aragón Quintero
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