Por el cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de 1960. 8deuda pública nacional y ministerio de obras públicas)

Rango Decreto
Publicación 1960-08-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en cumplimiento de las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional y del Decreto legislativo número 0164 de 1950, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 130 de 1959 y los Decretos reglamentarios números 0824 y 1376 de 1960, autorizaron la emisión de bonos de deuda pública interna, denominados "Bonos de Desarrollo Económico", hasta por la cantidad de doscientos millones de pesos;

Que con base en las referidas autorizaciones, se han emitido los Certificados Provisionales de Bonos de Desarrollo Económico (emisión 1960), números 1/195, de cada una de las clases "A" y "B", del 8% y 8 ½% anual, respectivamente, por un valor de setenta millones de pesos, cuyo producto debe ser incorporado al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960, como recurso del crédito;

Que para amparar la apertura de créditos presupuéstales como base en el nuvo recurso fiscal, la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, expidió el Certificado de Disponibilidad número 17, de fecha 14 de junio de 1960;

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 15 de junio último, según consta en el acta respectiva, aprobó la apertura de los créditos de que se trata, y

Que el Consejo de Estado, en su sesión del día 13 de julio en curso, emitió concepto favorable sobre el mismo negocio,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal dé 1960, con la cantidad de setenta millones de pesos ($ 70.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 17 cíe 14 de junio de 1960, expedido por él Contralor General de la República, se incorporará con imputación al numeral siguiente:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
Recursos del crédito.
Numeral 129. Producto de los Certificados Provisionales de Bonos de Desarrollo Económico números 1/195, de clases "A" y "B", del 8% y 8½% de interés anual, respectivamente, emitidos de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 130 de 1959, y los Decretos números 0824 y 1376 de 1960 $ 70.000.000.00
Suman los recursos. $ 70.000.000.00
Artículo 2° Con base en el nuvo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960:
Presupuesto de Gastos.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Deuda Pública Nacional.
CAPITULO 150
Deuda Externa.
Documentos a la orden.
Pagarés "Ciave"
Recursos del crédito.
Artículo 1511-A. Amortización, pago de intereses, diferencias de cambio y demás gastos de los pagarés a favor de la "Compagnie lndustrielle et Agricole de vente a L'Etranger "Ciave" Compensex S. A.", de París, emitidos de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 1694 de 1955, y en armonía con las estipulaciones del contrato de financiación celebrado entre las partes el 8 de julio del mismo año, y del convenio modificatorio de fecha 27 de abril de 1959, para financiar la compra de los equipos para centrales hidroeléctricas y termoeléctricas, así:
302. 1° Amortización $ 11.233 619.20
305. 2° intereses 7.696 818.05
306. 3° Comisiones y Gastos. 36.973.51 $ 18.967.410.76
CAPITULO 152
Otras amortizaciones
Descuento inicial sobre Bonos de Desarrollo Económico
Artículo 1535-B. Para legalizar el descuento inicial del 5% sobre la venta de $ 70.000.000.00 nominales, de Bonos de Desarrollo Económico, emitidos de conformidad con las autorizaciones de la Ley 130 de 1959:
303. 1° Descuento inicial. $ 3.500.000.00 3.500.00.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 583-A
Obras e inversiones con recursos del crédito.
Inversiones.
489. Artículo 6000-I. Estudios, proyectos y demás gastos de construcción del Ferrocarril del Atlántico, financiados con el producto de los Bonos de Desarrollo Económico 45.532.589 24 45.532.589 24
489. Artículo 6000-J. Gastos que demande la rehabilitación de la red de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, financiados con el producto de los Bonos de Desarrollo Económico 2.000.000 00 2.000.000 00
Total de créditos $ 70.000.000.00 70.000.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a julio 19 de 1960.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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