Por el cual se distribuye el saldo de la partida global apropiada para terminar la Campaña de Vacunación Antivariolosa y controlar brotes epidémicos

Rango Decreto
Publicación 1961-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. Del saldo de la partida global apropiada en el Capítulo 0908 - División de Epidemiología -Programa IV - Enfermedades Transmisibles - Subprograma 1. - Vigilancia y Erradicación de la Viruela - Artículo 9197. "Para terminar la Campaña de Vacunación Antivariólica y controlar brotes epidémicos", del Presupuesto Nacional de Gastos vigente, hácese la siguiente distribución:

Ordinal 1. Para sueldos del personal de Campaña de la Vacunación Antivariólica, en los meses de

abril, mayo, y de agosto a diciembre de 1961 $ 325.220.00 $ 325.220.00 $ 325.220.00
Así:
Mensual. 7 meses.
2 Médicos, a razón de $ 1.700.00 mensuales cada uno. $ 3.400.00 23.800.00
10 Inspectores, a razón de $ 390.00 mensuales cada uno.3.900.000 27.300.00
100 Vacunadores, a razón de $ 330.00 mensuales cada uno 33.000.00 231.000.00
12 Choferes, a razón de $ 330.00 mensuales cada uno. 3.960.00 27.720.00
1 Pagador, a razón de $ 1.000,00 mensuales 1.000.00 7.000.00
1 Estadígrafo 700.00 4,900.00
1 Chofer de la Jefatura 500.00 3.500.00
Total para sueldos en los meses de abril, mayo y de agosto a diciembre $ 46.560.00 325.220.00
Ordinal 2. Para viáticos y gastos de viaje del personal al servicio de la Campaña Nacional de Vacunación Antivariólica $ 292.630.00 $ 292.630.00 $ 292.630.00
Ordinal 3. Para materiales y suministros. 49.340.00 49.340.00 49.340.00
Ordinal 4. Para compra de equipo 750.00 750.00 750.00
Ordinal 5. Para mantenimiento y aseguros 65.000.00 65.000.00 65.000.00
Ordinal 6. Para impresos y publicaciones. 300.00 300.00 300.00
Ordinal 7. Para gastos varios e imprevistos 450.00 450.00 450.00
Ordinal 8. Para servicios de comunicaciones 1.750.00 1.750.00 1.750.00
Ordinal 9. Para indemnización por vacaciones 7.000.00 7.000.00 7.000.00
Suma total $ 742.440.00 $ 742.440.00 $ 742.440.00
Artículo segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 62 de 1960, con cargo a los rubros u ordinales anteriores de gastos, pueden efectuarse giros para cubrir gastos de la vigencia de 1961 y anteriores.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de julio de 1961.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

El Ministro Se Salud Pública. Alvaro de Angulo

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.