Por el cual se dictan medidas relacionadas con el funcionamiento de las Corporaciones Privadas de Ahorro y Vivienda

Rango Decreto
Publicación 1972-10-25
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Y SERVICIOS TECNICOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto número 1269 del 19 de julio de 1972 se tomaron algunas medidas en relación con el ahorro privado y el funcionamiento de las Corporaciones Privadas de Ahorro y Vivienda de que tratan los Decretos números 677 y 678 de mayo de 1972;

Que las Corporaciones Privadas de Ahorro y están autorizadas para efectuar préstamos de valor constante para construcciones urbanas y para la compra de edificaciones nuevas o ya existentes de conformidad el Decreto número 677 de 1972;

Que los recursos para la construcción o compra de vivienda deben distribuírse con el criterio de satisfacer la demanda de las personas que carezcan de ella.

Que dicha distribución de recursos debe hacerse, por tanto, en proporciones y montos accesibles a los menos favorecidos de la población, en forma excedan a su capacidad de pago y que resuelvan mente el problema de vivienda;

Que es función propia de la Junta de Ahorro Vivienda coordinar las actividades, de las Corporación de Ahorro y Vivienda en cuanto se refiere a obtener el mejor aprovechamiento de la inversión de los fondos del ahorro privado;

Que de conformidad con el literal e) del artículo 11 del Decreto número 677 de 1972 la Junta de Ahorro y Vivienda estudiará y propondrá para su adopción por el presidente de la República normas para la concesión de préstamos que otorguen las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, a fin de que aquellos se otorguen preferencialmente para proyectos de construcción que estén acordes con las políticas de desarrollo urbano adoptadas por los organismos competentes;

Que por medio del Acuerdo número 2 del día 15 de septiembre de 1972, aprobado en sesión a la cual asistió el delegado del señor Ministro de Desarrollo Económico, la Junta de Ahorro y Vivienda, por unanimidad, adoptó ciertas recomendaciones sobre la concesión de préstamos por parte de las Corporaciones Privadas de Ahorro y vivienda

DECRETA:

Artículo 1º. Del total de los recursos captados por las Corporaciones Privadas de Ahorro y Vivienda éstas aplicarán el 50% para la financiación de soluciones de vivienda para las clases económicas media y popular con un limite máximo de 4.000. unidades de poder adquisitivo constante (UPAC) en el precio de venta del respectivo inmueble.

Parágrafo.De los recursos de que trata este artículo, las Corporaciones Privadas de Ahorro y Vivienda deberán destinar por lo menos un 40% a la financiación de vivienda cuyo precio de venta unitario sea igual o inferior a 1.500 unidades de poder adquisitivoconstante (UPAC).

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a los 20 días del mes de septiembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Llorente Martínez

El Ministro de Desarrollo Económico,

Hernando Agudelo Villa

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Roberto Arenas Bonilla.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.