Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. (Departamento Administrativo de Seguridad), por $ 6.900.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del artículo 48 la Ley 9a de 1972,se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Publica, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Qué el Departamento Administrativo de Seguridad, por medio de la Resolución número 967 de 1973, declaro sobrante la cantidad de $ 6.900.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de 1a República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 31 de 1973, por $ 6.900.000.00 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1°. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
Presupuesto de Inversión.
Contracréditos:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
CAPITULO 515
Departamento Administrativo de Seguridad Programa 515
Renovación equipo de transporte
543 - 133 - Articulo 5150. Equipo de transporte $ 2.000.000 $ 2.000.000
Proyecto.
1. Compra de vehículos automotores, patrullas volantes $ 2.000.000 $ 2.000.000
Programa 517
Construcciones
563 - 133 - Artículos 5152. Para construcción de edificios y casas $ 4.900.000 $ 4.900.000
Proyectos
2. Arauca $ 500.000
4. Cúcuta 2.000.000
6. Buenaventura 700.000
7. Maicao 500.000
8. San Andrés - Isla 200.000
Suman los contracréditos $ 6.900.000
Créditos:
Presupuesto de Inversión.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
CAPITULO 515
Departamento Administrativos de Seguridad.
Programa 517
Construcciones.
Inversión Directa.
563 - 133 - Artículo 5152. Para construcción de edificios y casas $ 6.900.000 $ 6.900.000
Proyecto.
1. Bogotá $ 6.900.000
Suma el crédito $ 6.900.000 $ 6.900.000
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E., a 31de agosto de1973.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría Vélez.

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