Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Educación Nacional) por $ 1.512.748

Rango Decreto
Publicación 1975-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de .inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Educación Nacional, declaró sobrante la cantidad de $ 1.512.748 por medio de la Resolución número 3969 de 1975, con el objeto de que sea traslada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 36 de 1975 por $ 1.512.748 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Contracréditos.

CAPITULO 255 CAPITULO 255 CAPITULO 255 CAPITULO 255 CAPITULO 255 CAPITULO 255
Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro.
Programa 255. Programa 255. Programa 255. Programa 255. Programa 255. Programa 255.
Dirección superior. Dirección superior. Dirección superior. Dirección superior. Dirección superior. Dirección superior.
Subprograma 2. Subprograma 2. Subprograma 2. Subprograma 2. Subprograma 2. Subprograma 2.
Concentraciones de desarrollo rural. Concentraciones de desarrollo rural. Concentraciones de desarrollo rural. Concentraciones de desarrollo rural. Concentraciones de desarrollo rural. Concentraciones de desarrollo rural.
Transferencias. Transferencias. Transferencias. Transferencias. Transferencias. Transferencias.
203 312 413 Artículo 2585. Para gastos de las nuevas concentraciones de desarrollo rural que funcionarán en 1975 1.472.748 1.472.748
CAPITULO 263 CAPITULO 263 CAPITULO 263 CAPITULO 263 CAPITULO 263 CAPITULO 263
División de educación de adultos. División de educación de adultos. División de educación de adultos. División de educación de adultos. División de educación de adultos. División de educación de adultos.
Programa 265. Programa 265. Programa 265. Programa 265. Programa 265. Programa 265.
Educación de adultos. Educación de adultos. Educación de adultos. Educación de adultos. Educación de adultos. Educación de adultos.
Subprograma 2. Subprograma 2. Subprograma 2. Subprograma 2. Subprograma 2. Subprograma 2.
Alfabetización. Alfabetización. Alfabetización. Alfabetización. Alfabetización. Alfabetización.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
102 317 117 Artículo 2867. Prima de Navidad 40.000
Suman los contracréditos $ 1.512.748
Créditos. Créditos. Créditos. Créditos. Créditos. Créditos.
CAPITULO 255 CAPITULO 255 CAPITULO 255 CAPITULO 255 CAPITULO 255 CAPITULO 255
Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro.
Programa 255. Programa 255. Programa 255. Programa 255. Programa 255. Programa 255.
Dirección superior. Dirección superior. Dirección superior. Dirección superior. Dirección superior. Dirección superior.
Subprograma 2. Subprograma 2. Subprograma 2. Subprograma 2. Subprograma 2. Subprograma 2.
Concentraciones de desarrollo rural. Concentraciones de desarrollo rural. Concentraciones de desarrollo rural. Concentraciones de desarrollo rural. Concentraciones de desarrollo rural. Concentraciones de desarrollo rural.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101 312 103 Artículo 2573. Sueldos del personal de nómina $ 99.600
102 312 119 Articulo 2576. Prima de alimentación 24.876
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
105 312 201 Artículo 2577. Mantenimiento y aseguros 165.000
105 312 203 Artículo 2578. Compra de equipo 723.524
106 312 200 Articulo 2579. Viáticos y gastos de viaje 120.000
106 312 207 Artículo 2580. Servicio de comunicaciones $ 25.000
106 312 211 Artículo 2582. Materiales y suministros 165.000
106 312 217 Artículo 2584. Sostenimiento de semovientes 149.748
CAPITULO 266 CAPITULO 266 CAPITULO 266 CAPITULO 266 CAPITULO 266 CAPITULO 266
Gabinete del Ministro Gabinete del Ministro Gabinete del Ministro Gabinete del Ministro Gabinete del Ministro Gabinete del Ministro
Programa 268 Programa 268 Programa 268 Programa 268 Programa 268 Programa 268
Aportes para el desarrollo regional de la educación y la cultura. Aportes para el desarrollo regional de la educación y la cultura. Aportes para el desarrollo regional de la educación y la cultura. Aportes para el desarrollo regional de la educación y la cultura. Aportes para el desarrollo regional de la educación y la cultura. Aportes para el desarrollo regional de la educación y la cultura.
Subprograma 2. Subprograma 2. Subprograma 2. Subprograma 2. Subprograma 2. Subprograma 2.
Aportes para sostenimiento de planteles de educación media. Aportes para sostenimiento de planteles de educación media. Aportes para sostenimiento de planteles de educación media. Aportes para sostenimiento de planteles de educación media. Aportes para sostenimiento de planteles de educación media. Aportes para sostenimiento de planteles de educación media.
203 313 412 Artículo 2918. Departamento del Cauca 40.000
Ordinal 20. Corinto. Instituto. Comercial del Cauca, funcionamiento y dotación 40.000
Suman los créditos $ 1.512.748
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de septiembre de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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