Por el cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979, por $ 12.744.500.000.00

Rango Decreto
Publicación 1979-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto-ley 294 de 1973, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que el Gobierno Nacional dispone de recursos del crédito externo para adicionar el presupuesto con el fin de adelantar programas de desarrollo económico y social con base en el convenio de empréstito celebrado el 9 de abril de 1979 entre el Gobierno Nacional y un grupo de bancos extranjeros actuando como Agente el Chemical Bank;

Que para amparar la apertura de los créditos adicionales en el presupuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101, numeral 2, del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 17 de 1979, por $ 12.744.500.000.00;

Que con la apertura de estos créditos no se excede el 25% del total de la Ley de Apropiaciones expedida por el Congreso Nacional para el presente año, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de estas operaciones presupuestales,

DECRETA:

Artículo 1° Adicionar el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de doce mil setecientos cuarenta y cuatro millones quinientos mil pesos ($12.744.500.000.00) moneda corriente, que con base en el certificado de disponibilidad número 17 de 1979, expedido por el Contralor General de la República se incorporará en el siguiente numeral:

AQUÍ VA PDF ADJUNTO. DESDE LA PAG. 1, HASTA LA PAG. 15.

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1979:

AQUÍ VA PDF ADJUNTO. DESDE LA PAG. 1, HASTA LA PAG. 15.

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Púbico,

Jaime García Parra.

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