Por el cual se modifican los artículos 88, 96 y 128 del Decreto número 2085 de 1975

Rango Decreto
Publicación 1982-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDEANDO:

Que existen capitales de departamentos, intendencias y comisarias cuyo desarrollo requiere el impulso del servicio de estaciones de radiodifusión sonora en ondas hectométricas utilizando canales de lasub-banda preferencial que no se encuentran adecuadamente explotadas (artículo 88).

Que es necesario modificar el artículo 96 con el objeto de prevenir interferencias por el servicio de radiodifusión sonora en ondas hectométricas a otros servicios de telecomunicaciones, que operan dentro del perímetro urbano de losmunicipios.

Que se hace necesario aumentar el número de estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (F.M.) para las ciudades de mayor crecimiento demográfico enrazón a la b uena prestación del servicio de q ue trata el artículo 128,

DECRETA:

Artículo 1 º. Elartículo 88 del Decreto número2085 de1975. quedará así:

"Asignanse a las diferentes modalidades del servicio de radio difusión sonora en amplitud modulada (A.M.) las siguientes bandas de frecuencias:

Radio difusión en ondas hectométricas la banda de quinientos treinta y cinco (535) a mil seiscientos cinco (1605) kilohertz, dividida en tres subbandas, así:

Radiodifusión internacional:

c). La banda de diez y siete (17) metros; comprendida entre las frecuencias de diesisiete mil setecientos (17700) y diez y siete mil novecientos (17900) kilohertz;

Radiodifusión tropical:

La frecuencia de cinco mil (5000) kilohertz no podrá ser asignada para este servicio por estar catalogada por el reglamento de Radiocomunicaciones como frecuencia patrón;

Artículo 2 º. El artículo 96 del Decreto número 2085 de 1975, quedara

"Las estaciones de radiodifusión sonora en amplitud modulada (A.M.) deberán ubicar sus estudios dentro del perímetro urbano del Municipio para el cual se autoriza la estación y los transmisores y sistema irradiante fuera del perímetro urbano pero dentro de la delimitación geográfica del mismo Municipio.

Parágrafo:La modificación de la ubicación o de la característica técnica y elementos esenciales de los equipos queintegranlosestudios, lostransmisores yel sistema irradiante de una estación, requiere autorización previa del Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 3 º. El artículo 128 del Decreto número 2685 de 1975, quedará así:

"La expedición de licencias para estaciones de radiodifusiónsonora,en frecuencia modulada (F.M.)se haráteniendo encuentael número de habitantes de los municipiosy elcarácter de la estaciónsegún suprogramación así:

1.Estaciones de carácter docente y educativo:

Parágrafo.Para los efectos de este artículo; únicamente se tendrán en cuenta los datos de población certificados por la Oficina Central del Departamento AdministrativoNacional de Estadística DANE-- deacuerdo conlasproyecciones de poblaciones de elaboradas por esa entidad.

Artículo 4 º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníque se, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E.,a 17 de junio de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Comunicaciones,

Antonio Abello Roca..

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