por el cual se crea una comisión

Rango Decreto
Publicación 1984-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones y en particular de la prevista en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º Créase una comisión auxiliar del Gobierno para asuntos constitucionales y legales encargada de asesorarlo en la elaboración de los proyectos que hayan de ser llevados a consideración del Congreso Nacional y de los demás documentos que requiera la preparación de la plataforma legislativa del Gobierno.

Artículo 2º La comisión a que se refiere el artículo anterior estará integrada por los doctores Carlos Restrepo Piedrahita, Rodrigo Noguera Laborde, Jaime Vidal Perdomo, Alvaro Tafur Galvis, Fernando Cepeda Ulloa y Rafael Nieto Navia, y actuará sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, en el artículo 15 del Decreto extraordinario 146 de 1976.

La comisión quedará adscrita al Ministerio de Gobierno y éste le prestará el apoyo administrativo que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de julio de 1984

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Jaime Castro.

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