Por el cual se crea la Comisión Interinstitucional del Código del Menor

Rango Decreto
Publicación 1991-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1o. del Decreto-ley 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo y cumplimiento de las disposiciones del Decreto-ley 2737 de 1989 -Código del Menor-, hace necesaria la coordinación permanente de las acciones de las diversas entidades del Estado responsables de su aplicación,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase adscrita al Ministerio de Salud la Comisión interinstitucional del Código del Menor, integrada de la siguiente manera:

Parágrafo 1. En su carácter de Organismo Rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ejercerá las funciones de Coordinación y Secretaría de la Comisión.

Parágrafo 2. La Comisión podrá invitar a sus sesiones, representantes de la Corte Suprema de Justicia, de las Procuradurías Delegadas para la Defensa del Menor y la Familia y para los Derechos Humanos, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, y de otras entidades públicas o privadas cuya participación se considere necesaria o conveniente para el cumplimiento y desarrollo de los programas relacionados con el Código del Menor.

Artículo 2º. La Comisión Interinstitucional del Código del Menor tendrá las siguientes funciones:
Artículo 3º. Sin perjuicio de las funciones determinadas en el artículo anterior, la Comisión apoyará el cumplimiento de las políticas, programas y actividades definidas por el Gobierno Nacional con asesoría del Comité Interinstitucional para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos de la Niñez y la Juventud, creado por el Decreto 1310 de 1990, y coordinará su acción con las instituciones no gubernamentales cuyos programas igualmente hayan sido diseñados con la asesoría de dicho Comité.

La Comisión servirá igualmente de apoyo operativo para el cumplimiento de las políticas, programas y actividades de prevención, educación, tratamiento, rehabilitación e investigación sobre los menores deficientes, definidas por el Ministerio de Salud con la colaboración del Comité Nacional para la Protección del Menor Deficiente, al que se refieren los artículos 228 a 230 del Código del Menor.

Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a de 4 julio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Salud,

Camilo Gonzalez Posso.

El Ministro de Gobierno,

Humberto De La Calle Lombana.

El Ministro de Justicia,

Jaime Giraldo Angel.

El Ministro de Educación,

Alfonso Valdivieso Sarmiento.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Francisco Posada De La Peña.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis Fernando Jaramillo Correa.

El Ministro de Comunicaciones,

Alberto Casas Santamaría.

El Jefe Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro Trujillo.

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