Por el cual se hace un traslado

Rango Decreto
Publicación 1928-10-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales; y

CONSIDERANDO

Que por el Ministerio de Educación Nacional se han llenado los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, referente a traslados en los Presupuestos; y Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 18 del presente mes, autorizó el traslado que por la suma de $ 14,400 solicitó el señor Ministro de Educación Nacional,

DECRETA:

Artículo único. Trasládase la suma de catorce mil cuatrocientos pesos ($ 14,400) al artículo 525 del capítulo 43 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, tomándolos así: la suma de dos mil cuatrocientos pesos del artículo 522 y la suma de doce mil pesos del artículo 524, artículos correspondientes al capítulo 43.

Parágrafo. Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional,

J. Vicente HUERTAS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.