Por el cual se hace un traslado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales; y
CONSIDERANDO
Que por el Ministerio de Educación Nacional se han llenado los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, referente a traslados en los Presupuestos; y Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 18 del presente mes, autorizó el traslado que por la suma de $ 14,400 solicitó el señor Ministro de Educación Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase la suma de catorce mil cuatrocientos pesos ($ 14,400) al artículo 525 del capítulo 43 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, tomándolos así: la suma de dos mil cuatrocientos pesos del artículo 522 y la suma de doce mil pesos del artículo 524, artículos correspondientes al capítulo 43.
Parágrafo. Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS
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