Por el cual se reorganiza el departamento de la oficina general del trabajo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 73 de 1927,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, el Departamento de la Oficina General del Trabajo constará de las siguientes Secciones, con el personal y sueldos que a continuación se expresan:
| Sección primera-Dirección: | ||
|---|---|---|
| Un Jefe del Departamento, con un sueldo mensual de | $ | 350 |
| Un Abogado, con un sueldo mensual de | 250 | |
| Un Secretario del Departamento, con un sueldo mensual de | 200 | |
| Un Ayudante, con un sueldo mensual de | 100 | |
| Un Mecanógrafo, con un sueldo mensual de | 80 | |
| Sección segunda-Inspección: | ||
| Un Inspector Jefe de la Sección, y ocho Inspectores, con un sueldo mensual, cada uno, de | 150 | |
| Sección tercera - Estadística del trabajo: | ||
| Un Jefe, con un sueldo mensual de | 200 | |
| Dos Ayudantes, con , un sueldo mensual, cada uno de | 100 | |
| Dos Mecanógrafos, con un sueldo mensual cada uno de | 80 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de septiembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Industrias y Trabajo,
León CRUZ SANTOS
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