Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Obras Públicas) por $ 5.000.000

Rango Decreto
Publicación 1974-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevas recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Obras Públicas por $ 5.000.000:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-Ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 3 de 1974, por $ 350.000.000 de los cuales se utilizan $ 5.000.000 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de La Nación para Ir vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 3 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Capítulo XII

Recursos del Balance del Tesoro

Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 5.000.000
Suma el recurso $ 5.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos pera la vigencia, fiscal de 1974.

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Obras Públicas

Capítulo 660

Fondo de Inmuebles Nacionales

Programa 660

Edificios, Monumentos y Parques Nacionales

594 435. Artículo 6.651. Construcción y conservación de edificios nacionales $ 5.000.000
Proyecto 9. Remodelación Palacio de Nariño $ 5.000.000
Suma el crédito adicional $ 5.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de agosto de 1974.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda, y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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