Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Educación Nacional) por $ 12.000.000

Rango Decreto
Publicación 1975-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3.° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución número 4173 de 1975, el Ministerio de Educación Nacional declaró sobrante, y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 12.000.000 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 38 de 1975 por $ 12.000.000 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1.° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de Inversión.

Contracréditos.

CAPITULO 635

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Programa 635.

Dirección educativa.

Inversión indirecta.

Recursos ordinarios.

588 319 Artículo 6353. Mejoramiento, ampliación y dotación de establecimientos educativos $ 12.000.000
Proyectos
1. Escuelas normales 4.000.000
2. Dotación y equipamiento de escuelas industriales y agropecuarias 500.000
3. Reparación y mantenimiento de planteles nacionales 4.000.000
4. Dotación y equipamiento de planteles de educación media (Decreto 080/74) $ 3.500.000
Suman los contracréditos $ 12.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de Inversión.

CAPITULO 635

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Programa 635.

Dirección educativa.

Inversión indirecta.

Recursos ordinarios.

588 313. Artículo 6353-A. Adquisición edificación para plantel nacional en el Distrito Especial de Bogotá $ 6.000.000
588 319. Artículo 6353-B. Programa importación buses (Incolda) 1.000.000

CAPITULO 636

Instituto Colombiano de Construcciones

Escolares

Programa 637.

Construcción y dotación de planteles

escolares.

Inversión indirecta.

Recursos ordinarios.

588 313. Artículo 6391-A. Construcción, reparación y mantenimiento de planteles nacionales previa distribución presentada por la Oficina de Planeamiento del Ministerio de Educación Nacional 4.000.000
588 319. Artículo 6391-B. Pago a Almadelco por bodegaje equipo Unesco (Col. 24) 1.000.000
Suman los créditos adicionales $ 12.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha dé su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 1.° de septiembre .de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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