Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Educación Nacional) por $ 12.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3.° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 4173 de 1975, el Ministerio de Educación Nacional declaró sobrante, y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 12.000.000 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 38 de 1975 por $ 12.000.000 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1.° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Inversión.
Contracréditos.
CAPITULO 635
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Programa 635.
Dirección educativa.
Inversión indirecta.
Recursos ordinarios.
| 588 | 319 | Artículo 6353. Mejoramiento, ampliación y dotación de establecimientos educativos | $ | 12.000.000 |
|---|---|---|---|---|
| Proyectos | ||||
| 1. Escuelas normales | 4.000.000 | |||
| 2. Dotación y equipamiento de escuelas industriales y agropecuarias | 500.000 | |||
| 3. Reparación y mantenimiento de planteles nacionales | 4.000.000 | |||
| 4. Dotación y equipamiento de planteles de educación media (Decreto 080/74) | $ | 3.500.000 | ||
| Suman los contracréditos | $ | 12.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Inversión.
CAPITULO 635
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Programa 635.
Dirección educativa.
Inversión indirecta.
Recursos ordinarios.
| 588 | 313. | Artículo 6353-A. Adquisición edificación para plantel nacional en el Distrito Especial de Bogotá | $ | 6.000.000 |
|---|---|---|---|---|
| 588 | 319. | Artículo 6353-B. Programa importación buses (Incolda) | 1.000.000 |
CAPITULO 636
Instituto Colombiano de Construcciones
Escolares
Programa 637.
Construcción y dotación de planteles
escolares.
Inversión indirecta.
Recursos ordinarios.
| 588 | 313. | Artículo 6391-A. Construcción, reparación y mantenimiento de planteles nacionales previa distribución presentada por la Oficina de Planeamiento del Ministerio de Educación Nacional | 4.000.000 | |
|---|---|---|---|---|
| 588 | 319. | Artículo 6391-B. Pago a Almadelco por bodegaje equipo Unesco (Col. 24) | 1.000.000 | |
| Suman los créditos adicionales | $ | 12.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha dé su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 1.° de septiembre .de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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