Por el cual se hacen unas aclaraciones al presupuesto de Gastos del Fondo vial Nacional para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución número 840 del 16 de marzo de 1979, hace unas aclaraciones a leyendas del Presupuesto de Gastos de la presente vigencia:
Que para la correcta ejecución del presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1979 se hace necesario corregir los errores oportunamente y de acuerdo con el considerando anterior,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes aclaraciones a leyendas del presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1979:
PROGRAMA 02
Estudios: construcción y reconstrucción de puentes.
Artículo 02. Estudios, construcción y reconstrucción de puentes.
Proyecto 5. La leyenda correcta es:
Puente sobre la quebrada de Ure, en el carreteable que conduce de Montelíbano a Puerto Libertador, Córdoba.
Proyecto 8. La leyenda correcta es:
Puente en el carreteable de Puerto Libertador-La Rica sobre quebrada San Pedro, Montelíbano, Córdoba.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 19 de julio de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez
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