Por el cual se concede una autorización al Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos Legislativos 1050 y 3130 de 1968 y la Ley 67 de 1979.
DECRETA
Artículo 1° Autorízase al Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO , para que, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y en las condiciones que establezca su Junta Directiva, invierta en Bonos de Desarrollo Turístico de la "Clase B" de la Corporación Nacional de Turismo, hasta la suma de cincuenta millones de pesos ($50'000.000).
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Dado en Bogotá D.E, a 17 de junio de 1982
Comuníquese y cúmplase
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El ministro de desarrollo económico,
Gabriel Melo Guevara.
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