por el cual se establece el auxilio patronal del transporte
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1º. Fijar, a partir del primero (1º) de octubre de mil novecientos noventa y seis t1996), el auxilio patronal de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual básico hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, en la suma de catorce mil cuarenta y tres pesos ($14.043.00) moneda corriente, siempre y cuando que en el respectivo municipio se preste el servicio público de transporte urbano y que durante el presente año, la autoridad competente, haya aumentado la sobretasa a la gasolina a la cual referencia las Leyes 86 de 1989, 105 de 1993 y 310 de 1996.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir del primero (1º) de octubre de 1996.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de septiembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de la funciones del Despacho del Ministro,
Eduardo Fernández Delgado.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Orlando Obregón Sabogal.
El Ministro de Transporte,
Carlos Hernán López Gutiérrez.
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