por el cual se establece el auxilio patronal del transporte

Rango Decreto
Publicación 1996-10-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959,

DECRETA:

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir del primero (1º) de octubre de 1996.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de septiembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de la funciones del Despacho del Ministro,

Eduardo Fernández Delgado.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Orlando Obregón Sabogal.

El Ministro de Transporte,

Carlos Hernán López Gutiérrez.

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