por el cual se promulga el “Convenio Internacional del Café 2001”, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000)

Rango Decreto
Publicación 2004-06-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 20 de junio de 2001, de conformidad con el artículo 45, numeral 2, del “Convenio Internacional del Café 2001”, adoptado el 28 de septiembre de 2000, el Gobierno Nacional depositó ante el Secretario General de las Naciones Unidas una declaración en la que manifestó, que de conformidad con su legislación daba aplicación provisional a dicho Convenio;

Que el Congreso Nacional, mediante Ley 798 del 13 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial número 45.131 del 18 de marzo de 2003, aprobó el “Convenio Internacional del Café 2001”, adoptado el 28 de septiembre de 2000;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-1034/03 del 5 de noviembre de 2003 declaró exequible la Ley 798 del 13 de marzo de 2003 y el “Convenio Internacional del Café 2001”, adoptado el 28 de septiembre de 2000;

Que el 17 de febrero de 2004, Colombia depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el Instrumento de Ratificación del “Convenio Internacional del Café 2001”, adoptado el 28 de septiembre de 2000. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor definitivo para Colombia el 17 de febrero de 2004, de conformidad con su artículo 45,

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlgase el “Convenio Internacional del Café 2001”, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000).

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Convenio Internacional del Café 2001”, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000).

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D, C., a 2 de junio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

“CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 2001

Preámbulo

Los Gobiernos signatarios de este Convenio,

Reconociendo la importancia excepcional del café para la economía de muchos países que dependen en gran medida de este producto para obtener divisas y continuar así sus programas de desarrollo económico y social;

Reconociendo la importancia del sector cafetero para las condiciones de vida de millones de personas, sobre todo en países en desarrollo, y teniendo presente que en muchos de esos países la producción se lleva a cabo en explotaciones agrícolas familiares en pequeña escala;

Reconociendo la necesidad de fomentar el desarrollo de los recursos productivos y el aumento y mantenimiento de los niveles de empleo e ingresos en el sector cafetero de los países Miembros, para así lograr salarios justos, un nivel de vida más elevado y mejores condiciones de trabajo;

Considerando que una estrecha cooperación internacional en materia de comercio de café fomentará la diversificación económica y el desarrollo de los países productores de café, y contribuirá a mejorar las relaciones políticas y económicas entre países exportadores e importadores de café y a aumentar el consumo de café;

Reconociendo la conveniencia de evitar el desequilibrio entre la producción y el consumo, que puede ocasionar marcadas fluctuaciones de precios, perjudiciales tanto para los productores como para los consumidores;

Tomando en consideración la relación que existe entre la estabilidad del comercio cafetero y la estabilidad de los mercados de productos manufacturados;

Teniendo en cuenta las ventajas que se derivaron de la cooperación internacional por virtud de los Convenios Internacionales del Café de 1962, 1968, 1976, 1983 y 1994,

Convienen lo que sigue:

CAPITULO I - OBJETIVOS

ARTÍCULO 1

Objetivos

Los objetivos de este Convenio son:

CAPITULO II - DEFINICIONES

ARTÍCULO 2

Definiciones

Para los fines de este Convenio:

CAPITULO III - OBLIGACIONES GENERALES DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 3

Obligaciones generales de los Miembros

CAPITULO IV - MIEMBROS

ARTÍCULO 4

Miembros de la Organización

ARTÍCULO 5

Afiliación separada para los territorios designados

Toda Parte Contratante que sea importadora neta de café podrá declarar en cualquier momento, mediante apropiada notificación de conformidad con las disposiciones del párrafo 2 del artículo 48, que participa en la Organización separadamente de aquellos territorios cuyas relaciones internacionales tenga a su cargo que sean exportadores netos de café y que ella designe. En tal caso, el territorio metropolitano y los territorios no designados constituirán un solo Miembro, y los territorios designados serán considerados Miembros distintos, individual o colectivamente, según se indique en la notificación.

ARTÍCULO 6

Afiliación por grupos

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