por el cual se promulga el “Convenio Internacional del Café 2001”, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000)

Rango Decreto
Publicación 2004-06-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 20 de junio de 2001, de conformidad con el artículo 45, numeral 2, del “Convenio Internacional del Café 2001”, adoptado el 28 de septiembre de 2000, el Gobierno Nacional depositó ante el Secretario General de las Naciones Unidas una declaración en la que manifestó, que de conformidad con su legislación daba aplicación provisional a dicho Convenio;

Que el Congreso Nacional, mediante Ley 798 del 13 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial número 45.131 del 18 de marzo de 2003, aprobó el “Convenio Internacional del Café 2001”, adoptado el 28 de septiembre de 2000;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-1034/03 del 5 de noviembre de 2003 declaró exequible la Ley 798 del 13 de marzo de 2003 y el “Convenio Internacional del Café 2001”, adoptado el 28 de septiembre de 2000;

Que el 17 de febrero de 2004, Colombia depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el Instrumento de Ratificación del “Convenio Internacional del Café 2001”, adoptado el 28 de septiembre de 2000. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor definitivo para Colombia el 17 de febrero de 2004, de conformidad con su artículo 45,

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlgase el “Convenio Internacional del Café 2001”, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000).

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Convenio Internacional del Café 2001”, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000).

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D, C., a 2 de junio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

“CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 2001

Preámbulo

Los Gobiernos signatarios de este Convenio,

Reconociendo la importancia excepcional del café para la economía de muchos países que dependen en gran medida de este producto para obtener divisas y continuar así sus programas de desarrollo económico y social;

Reconociendo la importancia del sector cafetero para las condiciones de vida de millones de personas, sobre todo en países en desarrollo, y teniendo presente que en muchos de esos países la producción se lleva a cabo en explotaciones agrícolas familiares en pequeña escala;

Reconociendo la necesidad de fomentar el desarrollo de los recursos productivos y el aumento y mantenimiento de los niveles de empleo e ingresos en el sector cafetero de los países Miembros, para así lograr salarios justos, un nivel de vida más elevado y mejores condiciones de trabajo;

Considerando que una estrecha cooperación internacional en materia de comercio de café fomentará la diversificación económica y el desarrollo de los países productores de café, y contribuirá a mejorar las relaciones políticas y económicas entre países exportadores e importadores de café y a aumentar el consumo de café;

Reconociendo la conveniencia de evitar el desequilibrio entre la producción y el consumo, que puede ocasionar marcadas fluctuaciones de precios, perjudiciales tanto para los productores como para los consumidores;

Tomando en consideración la relación que existe entre la estabilidad del comercio cafetero y la estabilidad de los mercados de productos manufacturados;

Teniendo en cuenta las ventajas que se derivaron de la cooperación internacional por virtud de los Convenios Internacionales del Café de 1962, 1968, 1976, 1983 y 1994,

Convienen lo que sigue:

CAPITULO I - OBJETIVOS

ARTÍCULO 1

Objetivos

Los objetivos de este Convenio son:

CAPITULO II - DEFINICIONES

ARTÍCULO 2

Definiciones

Para los fines de este Convenio:

CAPITULO III - OBLIGACIONES GENERALES DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 3

Obligaciones generales de los Miembros

CAPITULO IV - MIEMBROS

ARTÍCULO 4

Miembros de la Organización

ARTÍCULO 5

Afiliación separada para los territorios designados

Toda Parte Contratante que sea importadora neta de café podrá declarar en cualquier momento, mediante apropiada notificación de conformidad con las disposiciones del párrafo 2 del artículo 48, que participa en la Organización separadamente de aquellos territorios cuyas relaciones internacionales tenga a su cargo que sean exportadores netos de café y que ella designe. En tal caso, el territorio metropolitano y los territorios no designados constituirán un solo Miembro, y los territorios designados serán considerados Miembros distintos, individual o colectivamente, según se indique en la notificación.

ARTÍCULO 6

Afiliación por grupos

CAPITULO V - ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL CAFE

ARTÍCULO 7

Sede y estructura de la Organización Internacional del Café

ARTÍCULO 8

Privilegios e inmunidades

CAPITULO VI - CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFE

ARTÍCULO 9

Composición del Consejo Internacional del Café

ARTÍCULO 10

Poderes y funciones del Consejo

ARTÍCULO 11

Presidente y Vicepresidentes del Consejo

ARTÍCULO 12

Períodos de sesiones del Consejo

ARTÍCULO 13

Votos

ARTÍCULO 14

Procedimiento de votación del Consejo

ARTÍCULO 15

Decisiones del Consejo

ARTÍCULO 16

Colaboración con otras organizaciones

CAPITULO VII - JUNTA EJECUTIVA

ARTÍCULO 17

Composición y reuniones de la Junta Ejecutiva

ARTÍCULO 18

Elección de la Junta Ejecutiva

ARTÍCULO 19

Competencia de la Junta Ejecutiva

ARTÍCULO 20

Procedimiento de votación de la Junta Ejecutiva

CAPITULO VIII - SECTOR PRIVADO CAFETERO

ARTÍCULO 21

Conferencia Mundial del Café

ARTÍCULO 22

Junta Consultiva del Sector Privado

CAPITULO IX - DISPOSICIONES FINANCIERAS

ARTÍCULO 23

Finanzas

ARTÍCULO 24

Determinación del Presupuesto Administrativo y de las contribuciones

ARTÍCULO 25

Pago de las contribuciones

ARTÍCULO 26

Responsabilidad financiera

ARTÍCULO 27

Certificación y publicación de cuentas

Tan pronto como sea posible después del cierre de cada ejercicio económico, y a más tardar seis meses después de esa fecha, se preparará un estado de cuentas, certificado por auditores externos, referente al activo, el pasivo, los ingresos y los gastos de la Organización durante ese ejercicio económico. Dicho estado de cuentas se presentará al Consejo para su aprobación en su período de sesiones inmediatamente siguiente.

CAPITULO X - EL DIRECTOR EJECUTIVO Y EL PERSONAL

ARTÍCULO 28

El Director Ejecutivo y el personal

CAPITULO XI - INFORMACION, ESTUDIOS E INFORMES

ARTÍCULO 29

Información

ARTÍCULO 30

Certificados de origen

ARTÍCULO 31

Estudios e informes

CAPITULO XII - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 32

Preparativos de un nuevo Convenio

ARTÍCULO 33

Eliminación de obstáculos al consumo

ARTÍCULO 34

Promoción

ARTÍCULO 35

Medidas relativas al café elaborado

Los Miembros reconocen la necesidad de que los países en desarrollo amplíen la base de sus economías mediante, inter alia, la industrialización y exportación de productos manufacturados, incluida la elaboración del café y la exportación del café elaborado, tal como se menciona en los apartados d), e), f) y g) del párrafo 1 del artículo 2. A ese respecto, los Miembros evitarán la adopción de medidas gubernamentales que puedan trastornar el sector cafetero de otros Miembros. Se insta a los Miembros a que celebren consultas acerca de las medidas que pueda juzgarse que crean riesgos de tal trastorno. Si esas consultas no conducen a una solución satisfactoria para las partes, cualquiera de estas podrá acudir a lo dispuesto en los artículos 41 y 42.

ARTÍCULO 36

Mezclas y sucedáneos

ARTÍCULO 37

Consultas y colaboración con organizaciones no gubernamentales

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 22, la Organización mantendrá estrecha relación con las organizaciones no gubernamentales apropiadas que se ocupan del comercio internacional del café y con los expertos en cuestiones de café.

ARTÍCULO 38

Conductos comerciales establecidos

Los Miembros desarrollarán sus actividades en el ámbito de este Convenio de forma que esté en consonancia con los conductos comerciales establecidos, y se abstendrán de toda práctica de ventas discriminatoria. En el desarrollo de esas actividades, procurarán tener debidamente en cuenta los legítimos intereses del comercio y el sector cafetero.

ARTÍCULO 39

Economía cafetera sostenible

Los Miembros otorgarán la debida consideración a la gestión sostenible de los recursos y elaboración del café, teniendo presentes los principios y objetivos de desarrollo sostenible que figuran en el Programa 21, aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo que tuvo lugar en Río de Janeiro en 1992.

ARTÍCULO 40

Nivel de vida y condiciones de trabajo

Los Miembros otorgarán la debida consideración a la mejora del nivel de vida y de las condiciones de trabajo de la población que se dedica al sector cafetero, en forma compatible con su nivel de desarrollo y teniendo presentes los principios internacionalmente reconocidos a ese respecto. Los Miembros convienen en que los estándares de trabajo no se utilizarán para fines comerciales proteccionistas.

CAPITULO XIII - CONSULTAS, CONTROVERSIAS Y RECLAMACIONES

Artículo 41

Consultas

Todo Miembro acogerá favorablemente la celebración de consultas, y proporcionará oportunidad adecuada para ellas, en lo relativo a las gestiones que pudiere hacer otro Miembro acerca de cualquier asunto atinente a este Convenio. En el curso de tales consultas, a petición de cualquiera de las partes y previo consentimiento de la otra, el Director Ejecutivo constituirá una comisión independiente que interpondrá sus buenos oficios con el objeto de conciliar las partes. Los costos de la comisión no serán imputados a la Organización. Si una de las partes no acepta que el Director Ejecutivo constituya una comisión o si la consulta no conduce a una solución, el asunto podrá ser remitido al Consejo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42. Si la consulta conduce a una solución, se informará de ella al Director Ejecutivo, quien hará llegar el informe a todos los Miembros.

ARTÍCULO 42

Controversias y reclamaciones

3.a) A menos que el Consejo decida otra cosa por unanimidad, el grupo consultivo estará formado por:

CAPITULO XIV - DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 43

Firma

Este Convenio estará abierto en la Sede de las Naciones Unidas, a partir del 1° de noviembre de 2000 y hasta el 25 de septiembre de 2001 inclusive, a la firma de las Partes Contratantes del Convenio Internacional del Café de 1994 o del Convenio Internacional del Café de 1994 prorrogado, y de los Gobiernos invitados a las sesiones del Consejo Internacional del Café en las que fue negociado el presente Convenio.

ARTICULO 44

Ratificación, aceptación y aprobación

ARTÍCULO 45

Entrada en vigor

ARTÍCULO 46

Adhesión

ARTÍCULO 47

Reservas

No podrán formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones de este Convenio.

ARTÍCULO 48

Extensión a los territorios designados

ARTÍCULO 49

Retiro voluntario

Toda Parte Contratante podrá retirarse de este Convenio en cualquier momento, mediante notificación por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. El retiro surtirá efecto 90 días después de ser recibida la notificación.

ARTÍCULO 50

Exclusión

Si el Consejo decidiere que un Miembro ha dejado de cumplir las obligaciones que le impone este Convenio y que tal incumplimiento entorpece seriamente el funcionamiento de este Convenio, podrá, por una mayoría distribuida de dos tercios, excluir a tal Miembro de la Organización. El Consejo comunicará inmediatamente tal decisión al Secretario General de las Naciones Unidas. A los 90 días de haber sido adoptada la decisión por el Consejo, tal Miembro dejará de ser Miembro de la Organización y, si fuere Parte Contratante, dejará de ser Parte de este Convenio.

ARTÍCULO 51

Ajuste de cuentas con los Miembros que se retiren o hayan sido excluidos

ARTÍCULO 52

Duración y terminación

ARTÍCULO 53

Enmiendas

ARTÍCULO 54

Disposiciones suplementarias y transitorias

Se aplicarán, por lo que se refiere al Convenio Internacional del Café de 1994, las siguientes disposiciones:

ARTÍCULO 55

Textos auténticos del Convenio

Los textos en español, francés, inglés y portugués de este Convenio son igualmente auténticos. Los originales quedarán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a este efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Convenio en las fechas que figuran junto a sus firmas.

ANEXO I

COEFICIENTES DE CONVERSION DEL CAFE TOSTADO, DESCAFEINADO, LIQUIDO Y SOLUBLE DETERMINADOS EN EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1994

Café tostado

Para encontrar el equivalente del café tostado en café verde, multiplíquese el peso neto del café tostado por 1,19.

Café descafeinado

Para encontrar el equivalente del café descafeinado en café verde, multiplíquese el peso neto del café descafeinado verde, tostado o soluble por 1,00; 1,19 o 2,6, respectivamente.

Café líquido

Para encontrar el equivalente del café liquido en café verde, multiplíquese por 2, 6 el peso neto de las partículas sólidas, secas, contenidas en el café líquido.

Café soluble

Para encontrar el equivalente de café soluble en café verde, multiplíquese el peso neto del café soluble por 2,6.

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