Por el cual se fija una suma para gastos de alimentación de los Ingenieros de las Comisiones de trazado de la Sección Segunda del Ferrocarril Central del Norte
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que los Ingenieros de las Comisiones de trazado de todas las Empresas Nacionales de Ferrocarriles gozan de una partida mensual para gastos de alimentación,
decreta:
Artículo único. Señálase la suma de veinticinco pesos ($ 25) mensuales para gastos de alimentación de cada uno de los Ingenieros de las Comisiones de trazado de la Sección segunda del Ferrocarril Central del Norte, que estudian las diversas líneas probables de Chiquinquirá hacia Bucaramanga. Esta asignación empezará a hacerse efectiva desde el presente mes en adelante.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de noviembre de 1924.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Obras Públicas,
Aquilino VILLEGAS.
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