Por el cual se señalan las tarifas de la correspondencia dirigidas a los países de la unión postal universal

Rango Decreto
Publicación 1934-09-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que las tarifas para la correspondencia destinada a los países de la Unión Postal Universal se señalan de acuerdo con lo dispuesto al respecto en la legislación postal universal;

Que el Convenio de Londres, vigente, así como el que acaba de firmarse en El Cairo, que empezará a regir el 1° de enero de 1935, establecen límites mínimos y máximos, dentro de los cuales deben fijarse las tarifas del servicio exterior en todo el territorio de la Unión;

Que debido a la baja cotización de la moneda colombiana con relación al franco oro, unidad monetaria que regula el intercambio postal universal, las tarifas actuales para la correspondencia dirigida a los citados países se hallan por debajo del límite mínimo previsto en el Protocolo Final del Convenio de Londres, aprobado por la Ley 18 de 1930, y

Que se ha declarado obligatorio a los países cuya moneda se encuentra en las mismas condiciones de la de Colombia, el conformar sus tarifas a las equivalencias en oro establecidas para el porte de la correspondencia del Exterior en la legislación postal universal,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 15 de los corrientes, las tarifas para la correspondencia depositada en las oficinas de correos de la República con destino a los países de la Unión Postal Universal, serán las siguientes:
a) Cartas. Por los primeros veinte gramos. $ 0.12
Por cada veinte gramos o fracción
de excedencia 0.08
b) Tarjetas Postales sencillas 0.07
Con respuesta pagada 0.14
c) Papeles de negocios. Por cada
cincuenta gramos o fracción 0.04
Minimo de tasa 0.12
d) Impresos. Por cada cincuenta
gramos o fracción 0.04
e) Impresiones en relieve para ciegos.
Por cada mil gramos o fracción. 0.03
f) Muestras de mercaderías. Por
cada cincuenta gramos o fracción 0.04
Mínimo de tasa 0.08
g) Objetos agrupados. Si el envío
contiene papeles de negocios, por
cada cincuenta gramos o fracción 0.04
Mínimo de tasa 0.12
En los demás casos, por cada
cincuenta gramos o fracción 0.04
Mínimo de tasa 0.08
h) Derechos de recomendación 0.12
i) Avisos de recibo. Solicitado en
el momento de la introducción del envió 0.12
Con posterioridad a la introducción
del envío 0.24
j) Derecho de reclamación 0.24
k) Envíos por expreso 0.24
Artículo 2°. Por el Servicio Internacional del Ministerio de Correos y Telégrafos se comunicarán a la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal de Berna las equivalencias de estas nuevas tarifas establecidas de acuerdo con lo dispuesto sobre la materia en el Convenio de Londres.
Artículo 3°. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de septiembre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Benjamín SILVA HERRERA

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