Por el cual se reforma el artículo 1° del Decreto número 2393 de 1934

Rango Decreto
Publicación 1937-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Autorízase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para que designe el empleado o empleados de su dependencia que deban ejercer las funciones adscritas al Consejo por medio del artículo 1.° del Decreto número 2393 de 1934, y que antes correspondían a la Interventoría de Reconstrucción de Buenaventura.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 28 de septiembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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