Por el cual se reforma el artículo 1° del Decreto número 2393 de 1934
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Autorízase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para que designe el empleado o empleados de su dependencia que deban ejercer las funciones adscritas al Consejo por medio del artículo 1.° del Decreto número 2393 de 1934, y que antes correspondían a la Interventoría de Reconstrucción de Buenaventura.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 28 de septiembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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