Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente

Rango Decreto
Publicación 1942-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la República de Colombia y el Export - ímport Bank de Washington, con fechas 23 de julio y 16 de septiembre de 1941, celebraron convenios según los cuales el Banco abrió un crédito de doce millones de dólares (US$ 12.000.000) en favor de la República, para los fines y en los términos y condiciones expresados en dichos acuerdos;

Que por la Ley 48 de 1941, el Congreso Nacional autorizo al Gobierno de la República para ratificar los mencionados contratos y para utilizar e] crédito, en los términos estipulados en ellos;

Que en desarrollo de dichos convenios, el Gobierno de la República sometió a la consideración del Export - lmport Bank, y este aprobó un plan de inversiones de US$ 5.639.580 equivalente en moneda colombiana a $ 9.869.400, para construcción de carreteras, y de US$ 598.286, equivalente en moneda nacional a $ 1.047.000 para pavimentación, de conformidad con los detalles del plan aprobado;

Que, de acuerdo con el Decreto número 1747 de 1941, los giros que se libren para utilizar el crédito ya mencionado se cubrirán con cargo al Fondo Rotatorio de que trata el artículo 6° del mismo Decreto;

Que por Decretos números 4, 802, 1037, 1040, 1227, 1352 y 1716, de enero 7, marzo, 27, abril 21, abril 22, mayo 16, junio 5 y julio 16 de 1942, con base en los recursos provenientes del crédito abierto a la República de Colombia por el Export - lmport Bank of Washington, y destinados para financiar el plan de construcción y pavimentación de carreteras acordado por las partes contratantes, se apropiaron e incluyeron en el Presupuesto extraordinario vigente las siguientes cantidades:

Para servicio de amortización de pagarés, emitidos, de conformidad con las disposiciones del Decreto 137 de 1941, y destinados a financiar por avances la construcción de las carreteras del plan acordado por el Banco $ 2.788.063.58
Para la construcción de las carreteras del plan acordado 6.357.336.42
Suma $ 9.145.400.00
Para pavimentación de carreteras nacionales según el plan acordado $ 507.000.00
Que, en consecuencia, quedan disponibles para apropiar e incluir en el Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso, las cantidades de $ 734.000 para construcción de carreteras, y de $ 540.000 para pavimentación; y Que el Gobierno está ampliamente facultado por el artículo 2° de la Ley 48 de 1941 para hacer la incorporación correspondiente en el Presupuesto Nacional, $ 100.000.00

DECRETA:

Artículo 1°. Con base en el saldo aún no incorporado en el Presupuesto Nacional, de la suma de nueve millones ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos pesos ($ 9.869.400), representados en el crédito abierto al Gobierno de la República por el Export - Import Bank, y destinados en el plan acordado entre las partes para construcción de carreteras nacionales, en cumplimiento de los acuerdos celebrados con fechas 23 de julio, y 16 de septiembre de 1941, aprobados por la Ley 48 del mismo año, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 108

Pavimentación de carreteras nacionales

Artículo 1525. Para obras preliminares y pavimentación dé la carretera Puente del Común-Tunja
Artículo 1527. Para obras, preliminares y pavimentación de la carretera Calo-Palmira 50.000.00
Artículo 1528.Para obras preliminares y pavimentación de la carretera San Gil-Oiba 20.000.00
Artículo 1530. Para obras preliminares y pavimentación de la carretera Popayán-Pasto 150.000.00
Artículo 2°. Los giros con cargo al crédito abierto en el artículo anterior, se efectuaran en la forma prevista en el artículo 4° del Decreto numero 1741 de 1941.
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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